III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17158)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a cancelar por caducidad una hipoteca naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128289

IV
Contra la nota de calificación sustituida, don I. C. G., abogado, en nombre y
representación de «Puerto Sotogrande, S.A.», interpuso recurso el día 14 de junio
de 2021 en los siguientes términos:
«I. Que mediante el presente escrito, interpongo recurso gubernativo, contra la
Nota de Calificación con defectos, de 4 de junio de 2021, dictada por el Titular del
Registro de Bienes Muebles número I de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por Nota de
Calificación Sustitutoria dictada el día 14 de junio de 2021, por el Titular del Registro de
la Propiedad de Icod de los Vinos, y ello en relación a la solicitud instada por el que
suscribe en la representación que ostenta, por la que se solicita la cancelación de
inscripción de hipoteca naval que grava el buque de recreo a motor, de nombre (…), así
como en petición de emisión de certificación de dominio y cargas de dicho bien.
Se argumentaba dicha petición, diciendo:
"III: Que mediante el presente escrito, conforme al artículo 77 de Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión,
en relación con el último párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, y en especial, del
artículo 42 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, siguiendo
instrucciones de mi mandante, solicito la cancelación de la inscripción de la hipoteca
tomada a sus inscripciones 2.ª y 3.ª del bien antes referido y antes transcrita, en virtud de
caducidad del asiento citado, por haber transcurrido seis años de la fecha de
vencimiento garantizada (25 de septiembre de 2013), lo cual acaeció el pasado 25 de
septiembre de 2019. La última novación (con objeto modificación del plazo), se inscribe
el 28 de diciembre de 2012, es decir, también hace más de seis años.
La cancelación por caducidad se hará constar por nota al margen de la inscripción
caducada, a solicitud de parte interesada o de oficio, y necesariamente cuando el
Registrador haya de expedir certificación o practicar nuevo asiento sobre los mismos
bienes. El asiento cancelado se cruzará con tinta roja.
Es parte interesada mi mandante, titular de la anotación de embargo antes citada.
Bien es cierto que también es de aplicación el artículo 142 de la Ley de Navegación
Marítima desde el pasado 25 de septiembre de 2020 (más los días de suspensión
Covid), conforme dice la Resolución de la Dirección General de los Registros de 16 de
enero de 2017, BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2017.
Y dice tal artículo 142 de la Ley de Navegación Marítima que el titular registral del
bien podrá instar la cancelación por caducidad de la hipoteca, pero ello no impide que
sea de aplicación también el artículo 77 de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, en relación con el último
párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que no limita la legitimación para instar la
caducidad, sino que establece que podrá instarse por cualquier titular registral de
cualquier derecho, como lo es mi mandante.
Tampoco se deroga el artículo 42 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de
posesión, que establece la legitimación de parte interesada, además de que de oficio, se
habrá de practicar tal cancelación ante la emisión de certificación.
Es por ello que junto con esta petición de cancelación, se solicita a su vez emisión
de certificación de dominio y cargas del buque en cuestión ex art 78. c de la Ley de 16
de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
posesión, donde ya habrá en todo caso, de constar la cancelación de la inscripción de
la hipoteca." (…)
II. Se presenta el presente recurso ante el Registro Mercantil de Bienes Muebles de
Santa Cruz de Tenerife, por vía telemática, tal y como me permite el artículo 327 de la

cve: BOE-A-2021-17158
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Núm. 252