II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-17133)
Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 128231
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una
modificación en tal sentido.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior
a 12 puntos.
Méritos generales
1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se
adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia en los
puestos de trabajo anteriormente desempeñados como funcionario de carrera de
Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, se asignará, con un máximo de 3 puntos, la
puntuación más alta resultante de la aplicación de una de las siguientes reglas:
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa
o con la consideración de alto cargo, durante más de dos años, 3 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa
o con la consideración de alto cargo, durante menos de dos años, 2,5 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se
concursa, durante más de dos años, 2 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se
concursa, durante menos de dos años, 1,5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de
cursos de formación y perfeccionamiento, distinto del señalado en la Base Primera, que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso,
certificación de aprovechamiento o impartición: 0,5 puntos por cada curso y el doble si se
ha impartido, con un máximo de 2 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Conciliación familiar: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las siguientes
situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará, con hasta 0,80 puntos
siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos: Podrán concederse hasta 1,20 puntos cuando se trate de
hijos menores de doce años, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor
atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad:
Se adjudicarán hasta 0,40 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite,
cve: BOE-A-2021-17133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 128231
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una
modificación en tal sentido.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior
a 12 puntos.
Méritos generales
1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se
adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia en los
puestos de trabajo anteriormente desempeñados como funcionario de carrera de
Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, se asignará, con un máximo de 3 puntos, la
puntuación más alta resultante de la aplicación de una de las siguientes reglas:
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa
o con la consideración de alto cargo, durante más de dos años, 3 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa
o con la consideración de alto cargo, durante menos de dos años, 2,5 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se
concursa, durante más de dos años, 2 puntos.
Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se
concursa, durante menos de dos años, 1,5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de
cursos de formación y perfeccionamiento, distinto del señalado en la Base Primera, que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso,
certificación de aprovechamiento o impartición: 0,5 puntos por cada curso y el doble si se
ha impartido, con un máximo de 2 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Conciliación familiar: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las siguientes
situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará, con hasta 0,80 puntos
siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos: Podrán concederse hasta 1,20 puntos cuando se trate de
hijos menores de doce años, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor
atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad:
Se adjudicarán hasta 0,40 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite,
cve: BOE-A-2021-17133
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