III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128306
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Universidad Politécnica de Valencia de indemnización o compensación a su favor.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas
de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada parte
deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de
la misma Ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las actividades en ese
momento en vigor en el plazo de tres meses
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según
lo expresado en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo
en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto
Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Valencia, el Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica de Valencia, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Primero.
Prácticas.
El número de alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia que realizarán las
prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y se hará llegar a la
Universidad Politécnica de Valencia.
La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.
La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para
las partes.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Programa de cooperación
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128306
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Universidad Politécnica de Valencia de indemnización o compensación a su favor.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas
de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada parte
deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de
la misma Ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las actividades en ese
momento en vigor en el plazo de tres meses
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según
lo expresado en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo
en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto
Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Valencia, el Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica de Valencia, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Primero.
Prácticas.
El número de alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia que realizarán las
prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y se hará llegar a la
Universidad Politécnica de Valencia.
La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.
La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para
las partes.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Programa de cooperación