III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128307

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la Comisión Mixta y en
función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.
Segundo.

Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El Ejército
del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá
conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que
la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de
alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Tercero. Permisos.
La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la UPV para la
concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos
gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica,
pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas
prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y
cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.
2. Transporte: Podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos
por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor
sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la
UCO.
Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso
general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o
civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos
a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los
transportes establecidos.
3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera
instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia
sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el
interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran
asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán
llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al
anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno
en la Universidad Politécnica de Valencia, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto
dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de
alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes
individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la
UPV, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha
cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.
Segundo.

Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de
identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta, además

cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es

Primero.