III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128305

Décima. Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de
prácticas de la UPV, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un
seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La
UPV comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las prácticas
de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente Convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Duodécima.

Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UPV, ni con el MINISDEF/EA, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Decimotercera.

Neutralidad política.

La UPV se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá
o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias
en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo,
o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar.
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo
prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso
de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente
Convenio.
Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea

cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.