III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128302
2. La UPV remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su
documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de
las prácticas en las plazas ofertadas.
3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro
de los siguientes ámbitos:
a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y
del Ejército del Aire en particular.
b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.
c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la UPV en las
Unidades del Ejército del Aire que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho
Ejército.
d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la UPV,
en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los
recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.
4. Corresponderá a la UPV llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los
siguientes ámbitos:
a) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a seminarios, cursos y
conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de
interés para este Ejército.
b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que
mutuamente puedan acordarse.
c) Colaboraciones de personal docente de la UPV que puedan acordarse.
d) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las
prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
5. En los anexos I y II de este Convenio se encuentran reflejados, respectivamente,
el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en
prácticas.
6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Cuarta. Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA.
La UPV correrá con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se
especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de
alumnos y la duración total de las prácticas.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a
la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos
para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado
por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos
que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no
remunerado del que se trate), corresponderá a la UPV, con cargo a su presupuesto.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128302
2. La UPV remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su
documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de
las prácticas en las plazas ofertadas.
3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro
de los siguientes ámbitos:
a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y
del Ejército del Aire en particular.
b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.
c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la UPV en las
Unidades del Ejército del Aire que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho
Ejército.
d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la UPV,
en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los
recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.
4. Corresponderá a la UPV llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los
siguientes ámbitos:
a) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a seminarios, cursos y
conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de
interés para este Ejército.
b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que
mutuamente puedan acordarse.
c) Colaboraciones de personal docente de la UPV que puedan acordarse.
d) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las
prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
5. En los anexos I y II de este Convenio se encuentran reflejados, respectivamente,
el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en
prácticas.
6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Cuarta. Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA.
La UPV correrá con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se
especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de
alumnos y la duración total de las prácticas.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a
la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos
para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado
por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos
que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no
remunerado del que se trate), corresponderá a la UPV, con cargo a su presupuesto.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.