III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128301
5. Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su
organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
6. Realización de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen
profesores y miembros de las dos instituciones.
7. Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de
seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan
establecidos.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF/EA:
El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la UPV, para la realización
de las prácticas tuteladas de los alumnos, los siguientes medios:
a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las
existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.
c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por
alumnos de la UPV, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura
necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.
Por parte de la UPV:
En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos
individuales.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en
coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.
b) Estudios de postgrado o investigaciones.
c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.
d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que
se ajusten a los objetivos del presente Convenio.
e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su
organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen
profesores y miembros de las dos instituciones.
g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de
seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan
establecidos.
Tercera.
Planificación de las actividades del Convenio.
1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN) del Ejército
del Aire, previa consulta establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos
académicos, para las prácticas en cada unidad designada y se las hará llegar a la UPV.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico,
científico y cultural, que comprenderán:
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128301
5. Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su
organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
6. Realización de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen
profesores y miembros de las dos instituciones.
7. Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de
seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan
establecidos.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF/EA:
El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la UPV, para la realización
de las prácticas tuteladas de los alumnos, los siguientes medios:
a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las
existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.
c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por
alumnos de la UPV, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura
necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.
Por parte de la UPV:
En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos
individuales.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en
coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.
b) Estudios de postgrado o investigaciones.
c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.
d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que
se ajusten a los objetivos del presente Convenio.
e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su
organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen
profesores y miembros de las dos instituciones.
g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de
seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan
establecidos.
Tercera.
Planificación de las actividades del Convenio.
1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN) del Ejército
del Aire, previa consulta establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos
académicos, para las prácticas en cada unidad designada y se las hará llegar a la UPV.
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico,
científico y cultural, que comprenderán: