III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128303
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
Convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que
estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) Por el Ejército del Aire: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y
un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la Universidad Politécnica de Valencia: El Rector Magnífico, o persona en
quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas, o persona
en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Séptima. Modificación del Convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
regulada en el apartado anterior.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UPV autorizado para la realización de las prácticas podrá
acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPV,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine,
correspondiendo a la UPV la responsabilidad de impedir el acceso.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128303
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
Convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que
estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) Por el Ejército del Aire: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y
un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la Universidad Politécnica de Valencia: El Rector Magnífico, o persona en
quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas, o persona
en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Séptima. Modificación del Convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
regulada en el apartado anterior.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UPV autorizado para la realización de las prácticas podrá
acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPV,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine,
correspondiendo a la UPV la responsabilidad de impedir el acceso.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
Octava.