III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128327

15. El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de
ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y
reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros: (Ref:
Apartados A13-A14).
(a) indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la
entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por
parte de la entidad y
(b) inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las
correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la
regulación.
16. Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial
atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan
alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de
incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. (Ref: Apartado A15).
17. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del
gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado
al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban
considerarse en la preparación de los estados financieros. (Ref: Apartado A16).
18. En ausencia de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de
incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de
auditoría que los señalados en los apartados 13-17.
Procedimientos
incumplimiento.

de

auditoría

cuando

se

identifican

o

existen

indicios

de

19. Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia
de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá:
(Ref: Apartados A17-A18).

20. Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la
cuestión con el nivel adecuado de la dirección y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria. Si
la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no
proporcionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las
disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible
incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará
la necesidad de obtener asesoramiento jurídico. (Ref: Apartados A20-A22).
21. Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que
existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor.
22. El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un
posible incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la
valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y
llevará a cabo las actuaciones adecuadas. (Ref: Apartados A23-A25).
Comunicación e información sobre incumplimientos identificados o sobre la
existencia de indicios de incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-17162
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(a) conocimiento de la naturaleza del acto y de las circunstancias en las que se ha
producido e
(b) información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados
financieros. (Ref: Apartado A19).