III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128328

Comunicación sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios
de incumplimiento con los responsables del gobierno de la entidad.
23. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su
dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el
auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y
reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor ,
salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, se comunicará con los
responsables del gobierno de la entidad acerca de las cuestiones relativas a
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones
claramente intrascendentes.
(5)

(5)

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13.

24. Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 23 se
considera intencionado y material, el auditor se comunicará con los responsables del
gobierno acerca de la cuestión de la entidad tan pronto como sea posible.
25. Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno
de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de
nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de
auditoría o consejo supervisor. Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el
auditor considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su comunicación o
no está seguro de a quién informar, el auditor considerará la necesidad de obtener
asesoramiento jurídico.
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados A26-A27).
26. Si el auditor concluye que el incumplimiento identificado o del que existen
indicios tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido
adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad con la NIA 705
(Revisada), una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa) sobre los
estados financieros .
(6)

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente,
apartados 7-8.
(6)

27. Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o
es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los
estados financieros, el auditor expresará una opinión con salvedades o denegará la
opinión (se abstendrá de opinar) sobre los estados financieros por limitación al alcance
de la auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada)(7).
NIA 705 (Revisada), apartados 7 y 9.

28. Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o
por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se ha
producido un incumplimiento, el auditor evaluará el efecto sobre su opinión, de
conformidad con la NIA 705 (Revisada).
Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad
incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.

sobre

cve: BOE-A-2021-17162
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(7)