III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128329

29. Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, determinará si los requerimientos de las disposiciones legales,
reglamentarias o de ética aplicables: (Ref: Apartados A28–A34).
(a) Requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la entidad.
(b) Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una
autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las
circunstancias.
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
Documentación.
30. El auditor hará constar en la documentación de auditoría(8) los incumplimientos
identificados, o la existencia de indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y
reglamentarias y: (Ref: Apartados A35–A36).
(8)

NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11 y A6.

(a) Los procedimientos de auditoría, los juicios profesionales significativos
aplicados y las conclusiones alcanzadas y
(b) Las discusiones con la dirección, con los responsables del gobierno de la
entidad, así como con partes ajenas a la entidad sobre cuestiones significativas
relacionadas con los incumplimientos, incluido el modo en el que la dirección y, en su
caso, los responsables del gobierno de la entidad han respondido a la cuestión.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref:
Apartados 3-9).

– Seguimiento de los requerimientos legales y verificación de que los procedimientos
operativos están diseñados para cumplir dichos requerimientos.
– Establecimiento y utilización de sistemas adecuados de control interno.
– Desarrollo, promoción y observancia de un código de conducta.
– Verificación de que los empleados están adecuadamente formados y conocen el
código de conducta.
– Seguimiento del cumplimiento del código de conducta y medidas disciplinarias
adecuadas para los empleados que no lo cumplan.
– Contratación de asesores jurídicos para facilitar el seguimiento de los
requerimientos legales.

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

A1. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del
gobierno de la entidad, asegurar que las operaciones de la entidad se realizan de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. Dichas disposiciones
pueden afectar a los estados financieros de la entidad de diferentes formas: por ejemplo,
en la forma más directa, pueden afectar a información específica que la entidad esté
obligada a revelar en los estados financieros o pueden prescribir el marco de información
financiera aplicable. También pueden establecer ciertos derechos y obligaciones legales
de la entidad, algunos de los cuales se reconocerán en sus estados financieros.
Además, las disposiciones legales y reglamentarias pueden imponer sanciones en casos
de incumplimiento.
A2. Los siguientes son ejemplos de los tipos de políticas y procedimientos que una
entidad puede implementar para facilitar la prevención y detección de incumplimientos de
las disposiciones legales y reglamentarias: