III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128326

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se atenderá a lo establecido en los
artículos 7 y 12.1 del Reglamento (UE) número 537/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal
de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la
Comisión, los artículos 31, 32, 36.2 y 38 y en la disposición adicional séptima de la LAC
y en su normativa de desarrollo, así como en otra normativa que pueda ser de
aplicación.
Fecha de entrada en vigor.
10.

Apartado suprimido.
Objetivos

11.

Los objetivos del auditor son:

(a) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida,
tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información a revelar
materiales en los estados financieros;
(b) la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar
casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan
tener un efecto material sobre los estados financieros y
(c) responder adecuadamente al incumplimiento identificado o a la existencia de
indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados
durante la realización de la auditoría.
Definición
12. A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a
continuación:
Incumplimiento: actos u omisiones de la entidad, intencionados o no, cometidos por
la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad, por la dirección o por otras
personas que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección, que son contrarios
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no incluye
conductas personales inapropiadas no relacionadas con las actividades empresariales
de la entidad. (Ref: Apartados A9–A10).
Requerimientos
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
13. Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la
NIA 315 (Revisada) , el auditor adquirirá un conocimiento general del:
(4)

(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera y
(b) modo en que la entidad cumple con dicho marco. (Ref: Apartado A11).
14. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente
reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información a
revelar materiales en los estados financieros. (Ref: Apartado A12).

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

(4)
NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno, apartado 11.