III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128325
6. Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el
cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: (Ref:
Apartados A6, A12–A13).
(a) Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente
reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información
materiales a revelar en los estados financieros, tales como las disposiciones legales y
reglamentarias sobre impuestos o pensiones (véase el apartado 14) (Ref: Apartado A12); y
(b) Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en
la determinación de los importes e información a revelar en los estados financieros, pero
cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio,
para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que
resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de
explotación, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento
de normas medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo
tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros (véase el apartado 15). (Ref:
Apartado A13).
7. En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de
los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo mencionado en el
apartado 6(a), la responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo
mencionado en el apartado 6(b), la responsabilidad del auditor se limita a la aplicación
de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de
aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material
sobre los estados financieros.
8. La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la
posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión
sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento. El
mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la
NIA 200 , es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las
disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.
(3)
(3)
NIA 200, apartado 15.
(a) Responder a los incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluidos requerimientos
relativos a comunicaciones específicas a la dirección o a los responsables del gobierno
de la entidad, evaluando lo adecuado de su respuesta a los incumplimientos y
determinando si son necesarias actuaciones adicionales;
(b) Comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias a otros auditores (por
ejemplo, en una auditoría de los estados financieros de un grupo); y
(c) Requerimientos de documentación relativa a incumplimientos identificados o a la
existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El cumplimiento de cualquier responsabilidad añadida puede proporcionar
información adicional relevante para el trabajo del auditor de conformidad con esta NIA o
con cualquier otra NIA (por ejemplo, información relativa a la integridad de la dirección o,
en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad).
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
9. El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en
disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética aplicables en relación
con el incumplimiento por una entidad de las disposiciones legales y reglamentarias que
podrían diferir o ir más allá de la presente NIA, como, por ejemplo: (Ref: Apartado A8).
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128325
6. Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el
cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: (Ref:
Apartados A6, A12–A13).
(a) Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente
reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información
materiales a revelar en los estados financieros, tales como las disposiciones legales y
reglamentarias sobre impuestos o pensiones (véase el apartado 14) (Ref: Apartado A12); y
(b) Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en
la determinación de los importes e información a revelar en los estados financieros, pero
cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio,
para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que
resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de
explotación, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento
de normas medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo
tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros (véase el apartado 15). (Ref:
Apartado A13).
7. En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de
los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo mencionado en el
apartado 6(a), la responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo
mencionado en el apartado 6(b), la responsabilidad del auditor se limita a la aplicación
de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de
aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material
sobre los estados financieros.
8. La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la
posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión
sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento. El
mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la
NIA 200 , es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las
disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.
(3)
(3)
NIA 200, apartado 15.
(a) Responder a los incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluidos requerimientos
relativos a comunicaciones específicas a la dirección o a los responsables del gobierno
de la entidad, evaluando lo adecuado de su respuesta a los incumplimientos y
determinando si son necesarias actuaciones adicionales;
(b) Comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias a otros auditores (por
ejemplo, en una auditoría de los estados financieros de un grupo); y
(c) Requerimientos de documentación relativa a incumplimientos identificados o a la
existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El cumplimiento de cualquier responsabilidad añadida puede proporcionar
información adicional relevante para el trabajo del auditor de conformidad con esta NIA o
con cualquier otra NIA (por ejemplo, información relativa a la integridad de la dirección o,
en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad).
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
9. El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en
disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética aplicables en relación
con el incumplimiento por una entidad de las disposiciones legales y reglamentarias que
podrían diferir o ir más allá de la presente NIA, como, por ejemplo: (Ref: Apartado A8).