III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128324

la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones
legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos
conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad, pero no tienen
un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan
en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras
están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de
manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas
con la prevención de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo).
El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a
multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto
material sobre los estados financieros.
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref:
Apartados A1–A8).
3. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del
gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de
las que determinan los importes e información a revelar en los estados financieros de la
entidad.
Responsabilidad del auditor.
4. Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la
identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor
no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos
los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria.
5. El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los
estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a
fraude o error . En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor
tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la
auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque la auditoría se haya
planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA . En el contexto de
las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones
inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son
mayores por razones como las siguientes:
(1)

(2)

– Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas
principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan
a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad
relativos a la información financiera.
– El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la
colusión, la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión
de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente
erróneas al auditor.
– El que un acto constituya un incumplimiento es, en última instancia, una cuestión a
determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.
Habitualmente, cuanto más ajeno sea el incumplimiento a los hechos y transacciones
reflejados en los estados financieros, menos probable será que el auditor lo detecte o lo
reconozca.

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

(1)
NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las normas internacionales de auditoría, apartado 5.
(2)
NIA 200, apartados A53-A54.