III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128369
A87. El grado de susceptibilidad de incorrección de un tipo de transacciones, saldo
contable o información a revelar originada por la complejidad o la subjetividad, a
menudo, está estrechamente vinculado al grado en el que está sujeto a cambios o
incertidumbre.
Ejemplo:
Si la entidad tiene una estimación contable basada en hipótesis cuya selección está
sujeta a juicio significativo, es probable que la medición de la estimación contable esté
afectada tanto por subjetividad como por incertidumbre.
A88. Cuanto mayor sea el grado de susceptibilidad de incorrección material de un
tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar debida a complejidad o
subjetividad, mayor será la necesidad del auditor de aplicar escepticismo profesional.
Además, cuando un tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar es
susceptible de incorrección debido a complejidad, subjetividad, cambio o incertidumbre,
estos factores de riesgo inherente pueden crear oportunidades para el sesgo de la
dirección, intencionado o no, y afectar a la susceptibilidad de incorrección debida a
sesgo de la dirección. La identificación por el auditor de los riesgos de incorrección
material y la valoración del riesgo inherente en las afirmaciones también pueden verse
afectadas por las interrelaciones entre los factores de riesgo inherente.
A89. Hechos o condiciones que pueden afectar a la susceptibilidad de incorrección
debida a sesgo de la dirección también pueden afectar a la susceptibilidad de
incorrección debida a otros factores de riesgo de fraude. En consecuencia, esta puede
ser información relevante para su uso de conformidad con el apartado 24 de la NIA 240,
que requiere que el auditor evalúe si la información obtenida mediante otros
procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de
uno o varios factores de riesgo de fraude.
Obtención de conocimiento del sistema de control interno de la entidad (Ref:
Apartados 21‒27).
En el Anexo 3 se describen con mayor detalle la naturaleza del sistema de control
interno de la entidad y limitaciones inherentes al control interno, respectivamente. En el
anexo 3 también se proporciona una explicación adicional de los componentes de un
sistema de control interno a efectos de las NIA.
Graduación.
A92. La manera en que se diseña, implementa y mantiene el sistema de control
interno de la entidad varía según la dimensión y la complejidad de esta. Por ejemplo, las
entidades menos complejas pueden utilizar controles (es decir, políticas y
procedimientos) menos estructurados o más sencillos para alcanzar sus objetivos.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
A90. El conocimiento del auditor del sistema de control interno de la entidad se
obtiene mediante los procedimientos de valoración del riesgo aplicados para conocer y
evaluar cada uno de los componentes del sistema de control interno como se explica en
los apartados 21 a 27.
A91. Los componentes del sistema de control interno a efectos de esta NIA pueden
no reflejar necesariamente el modo en que una entidad diseña, implementa y mantiene
su sistema de control interno, o el modo en que clasifica un determinado componente.
Las entidades pueden utilizar una terminología o marcos distintos para describir los
diversos aspectos del sistema de control interno. A efectos de una auditoría, los
auditores también pueden utilizar una terminología o marcos distintos siempre que se
traten todos los componentes descritos en esta NIA.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128369
A87. El grado de susceptibilidad de incorrección de un tipo de transacciones, saldo
contable o información a revelar originada por la complejidad o la subjetividad, a
menudo, está estrechamente vinculado al grado en el que está sujeto a cambios o
incertidumbre.
Ejemplo:
Si la entidad tiene una estimación contable basada en hipótesis cuya selección está
sujeta a juicio significativo, es probable que la medición de la estimación contable esté
afectada tanto por subjetividad como por incertidumbre.
A88. Cuanto mayor sea el grado de susceptibilidad de incorrección material de un
tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar debida a complejidad o
subjetividad, mayor será la necesidad del auditor de aplicar escepticismo profesional.
Además, cuando un tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar es
susceptible de incorrección debido a complejidad, subjetividad, cambio o incertidumbre,
estos factores de riesgo inherente pueden crear oportunidades para el sesgo de la
dirección, intencionado o no, y afectar a la susceptibilidad de incorrección debida a
sesgo de la dirección. La identificación por el auditor de los riesgos de incorrección
material y la valoración del riesgo inherente en las afirmaciones también pueden verse
afectadas por las interrelaciones entre los factores de riesgo inherente.
A89. Hechos o condiciones que pueden afectar a la susceptibilidad de incorrección
debida a sesgo de la dirección también pueden afectar a la susceptibilidad de
incorrección debida a otros factores de riesgo de fraude. En consecuencia, esta puede
ser información relevante para su uso de conformidad con el apartado 24 de la NIA 240,
que requiere que el auditor evalúe si la información obtenida mediante otros
procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de
uno o varios factores de riesgo de fraude.
Obtención de conocimiento del sistema de control interno de la entidad (Ref:
Apartados 21‒27).
En el Anexo 3 se describen con mayor detalle la naturaleza del sistema de control
interno de la entidad y limitaciones inherentes al control interno, respectivamente. En el
anexo 3 también se proporciona una explicación adicional de los componentes de un
sistema de control interno a efectos de las NIA.
Graduación.
A92. La manera en que se diseña, implementa y mantiene el sistema de control
interno de la entidad varía según la dimensión y la complejidad de esta. Por ejemplo, las
entidades menos complejas pueden utilizar controles (es decir, políticas y
procedimientos) menos estructurados o más sencillos para alcanzar sus objetivos.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
A90. El conocimiento del auditor del sistema de control interno de la entidad se
obtiene mediante los procedimientos de valoración del riesgo aplicados para conocer y
evaluar cada uno de los componentes del sistema de control interno como se explica en
los apartados 21 a 27.
A91. Los componentes del sistema de control interno a efectos de esta NIA pueden
no reflejar necesariamente el modo en que una entidad diseña, implementa y mantiene
su sistema de control interno, o el modo en que clasifica un determinado componente.
Las entidades pueden utilizar una terminología o marcos distintos para describir los
diversos aspectos del sistema de control interno. A efectos de una auditoría, los
auditores también pueden utilizar una terminología o marcos distintos siempre que se
traten todos los componentes descritos en esta NIA.