III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128352

A14. Diseñar y aplicar procedimientos de valoración del riesgo con el fin de obtener
evidencia de auditoría para sustentar la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material de un modo libre de sesgo puede ayudar al auditor en la
identificación de información potencialmente contradictoria, lo cual le puede ayudar en la
aplicación de escepticismo profesional al identificar y valorar los riesgos de incorrección
material.
Fuentes de evidencia de auditoría (Ref: Apartado 13).
A15. Diseñar y aplicar procedimientos de valoración del riesgo para la obtención de
evidencia de auditoría de un modo libre de sesgo puede implicar obtener evidencia de
múltiples fuentes tanto internas como externas a la entidad. Sin embargo, no se exige que el
auditor realice una búsqueda exhaustiva para identificar todas las posibles fuentes de
evidencia de auditoría. Algunas fuentes de información para procedimientos de valoración del
riesgo, además de la información procedente de otras fuentes(20), pueden incluir:
(20)

Véanse los apartados A37 y A38.

– Interacciones con la dirección, con los responsables del gobierno de la entidad y
con otro personal clave de la entidad, como los auditores internos.
– Algunos terceros como autoridades reguladoras, obtenida tanto directa como
indirectamente.
– Información a disposición del público acerca de la entidad, por ejemplo, notas de
prensa emitidas por la entidad, documentación para analistas o reuniones de grupos de
inversores, informes de analistas o información sobre actividades comerciales.
Independientemente de la fuente de información, el auditor considera la relevancia y
la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría de
conformidad con la NIA 500 .
(21)

(21)

NIA 500, Evidencia de auditoría, apartado 7.

Graduación (Ref: Apartado 13).
A16. La naturaleza y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo
varían en función de la naturaleza y las circunstancias de la entidad (por ejemplo, el
grado de formalización de sus políticas y procedimientos, así como de sus procesos y
sistemas). El auditor aplica su juicio profesional para determinar la naturaleza y
extensión de los procedimientos de valoración del riesgo que debe aplicar para cumplir
los requerimientos de esta NIA.
A17. Aunque el grado de formalización de las políticas y procedimientos, así como
de los procesos y sistemas de una entidad pueden variar, se requiere que el auditor
obtenga el conocimiento de conformidad con los apartados 19, 21, 22, 24, 25 y 26.

Algunas entidades, incluidas las entidades menos complejas y, en especial, las
entidades dirigidas por el propietario, pueden no haber establecido procesos y sistemas
estructurados (por ejemplo, un proceso de valoración del riesgo o un proceso para el
seguimiento del sistema de control interno) o pueden haber establecido procesos o
sistemas con una documentación limitada o una falta de congruencia en el modo en que
se realizan. Cuando dichos sistemas y procesos no están formalizados, el auditor puede
todavía aplicar procedimientos de valoración del riesgo mediante la observación e
indagación.
Se espera que otras entidades, habitualmente entidades más complejas, tengan
políticas y procedimientos más formales y documentados. El auditor puede utilizar dicha
documentación para la aplicación de procedimientos de valoración del riesgo.

cve: BOE-A-2021-17162
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Ejemplos: