III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128350

permitidas por las aplicaciones de TI utilizadas por la entidad o por otros aspectos de su
entorno de TI.
A5. Los controles pueden ser directos o indirectos. Los controles directos son
controles lo suficientemente precisos para responder a riesgos de incorrección material
en las afirmaciones. Los controles indirectos son controles que sustentan los controles
directos.
Controles de procesamiento de la información [Ref: Apartado 12(e)].
A6. Los riesgos para la integridad de la información se originan por la
susceptibilidad a una implementación ineficaz de las políticas de información de la
entidad, que son políticas que definen los flujos de información, los registros y los
procesos de información del sistema de información de la entidad. Los controles de
procesamiento de la información son procedimientos que sustentan la implementación
eficaz de las políticas de información de la entidad. Los controles de procesamiento de la
información pueden estar automatizados (es decir, incorporados en las aplicaciones de
TI) o ser manuales (por ejemplo, controles de entrada o salida) y pueden depender de
otros controles, incluidos otros controles de procesamiento de la información o en
controles generales de TI.
Factores de riesgo inherente [Ref: Apartado 12(f)].
El Anexo 2 contiene consideraciones adicionales relativas a la obtención de
conocimiento de los factores de riesgo inherente.
A7. Los factores de riesgo inherente pueden ser cualitativos o cuantitativos y
afectar a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrección. Los factores de riesgo
inherente cualitativos relativos a la preparación de información requerida por el marco de
información financiera aplicable incluyen:
– Complejidad;
– Subjetividad;
– Cambio;
– Incertidumbre o
– Susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la dirección u otros factores de
riesgo de fraude en la medida en la que afecten al riesgo inherente.
A8. Otros factores de riesgo inherente, que afectan a la susceptibilidad de una
afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable o revelación de información a
incorrección pueden incluir:
– La significatividad cuantitativa o cualitativa del tipo de transacción, del saldo
contable o de la información a revelar;
– El volumen o la falta de uniformidad en la composición de los elementos que
deben ser procesados a través del tipo de transacción o saldo contable, o reflejado en la
información a revelar.
Afirmaciones relevantes [Ref: Apartado 12(h)].
A9. Un riesgo de incorrección material puede estar relacionado con más de una
afirmación, en cuyo caso, todas las afirmaciones con las que se relaciona dicho riesgo
son afirmaciones relevantes. Si una afirmación no tiene un riesgo identificado de
incorrección material, no se trata de una afirmación relevante.
Riesgo significativo [Ref: Apartado 12(l)].
A10. La significatividad se puede describir como la importancia relativa de una
cuestión y el auditor la juzga en el contexto en la que se está considerando. Para el
riesgo inherente, la significatividad se puede considerar en el contexto de cómo y en qué

cve: BOE-A-2021-17162
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Núm. 252