III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128349
información a revelar significativos, el auditor evaluará si su determinación continúa
siendo adecuada. (Ref: Apartados A233-A235).
Revisión de la valoración del riesgo.
37. Si el auditor obtiene nueva información que es incongruente con la evidencia de
auditoría sobre la que el auditor basó inicialmente la identificación o las valoraciones de
los riesgos de incorrección material, el auditor revisará la identificación o la valoración.
(Ref: Apartados A236).
Documentación.
38. El auditor incluirá en la documentación de auditoría(13): (Ref: Apartados A237A241).
(13)
NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11 y A6–A7
(a) Los resultados de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, así
como las decisiones significativas que se tomaron;
(b) los elementos clave del conocimiento del auditor de conformidad con los
apartados 19, 21, 22, 24 y 25; las fuentes de información de las que el auditor obtuvo
ese conocimiento y los procedimientos de valoración del riesgo aplicados;
(c) la evaluación del diseño de los controles identificados y la determinación de si
dichos controles han sido implementados, de conformidad con los requerimientos del
apartado 26; y
(d) los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las
afirmaciones identificados y valorados, incluidos los riesgos significativos y los riesgos
para los cuales los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y el fundamento de los juicios significativos
aplicados.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Definiciones (Ref: Apartado 12).
Afirmaciones [Ref: Apartado 12(a)].
A1. Al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material, los
auditores utilizan categorías de afirmaciones para considerar los distintos tipos de
incorrecciones potenciales que pueden existir. Algunos ejemplos de esas categorías de
afirmaciones se describen en el apartado A190. Las afirmaciones son distintas de las
manifestaciones escritas requeridas por la NIA 580(14) para confirmar determinadas
cuestiones o sustentar otra evidencia de auditoría.
(14)
NIA 580, Manifestaciones escritas.
A2. Los controles están integrados en los componentes del sistema de control
interno de la entidad.
A3. Las políticas son implementadas a través de las actuaciones del personal
dentro de la entidad o a través de restricciones que impiden al personal llevar a cabo
actuaciones que entrarían en conflicto con esas políticas.
A4. Los procedimientos pueden ser exigidos mediante documentación formal u otra
comunicación de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, o pueden
ser el resultado de comportamientos que no se exigen, sino que están condicionados por
la cultura de la entidad. Los procedimientos se pueden aplicar mediante actuaciones
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Controles [Ref: Apartado 12(c)].
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128349
información a revelar significativos, el auditor evaluará si su determinación continúa
siendo adecuada. (Ref: Apartados A233-A235).
Revisión de la valoración del riesgo.
37. Si el auditor obtiene nueva información que es incongruente con la evidencia de
auditoría sobre la que el auditor basó inicialmente la identificación o las valoraciones de
los riesgos de incorrección material, el auditor revisará la identificación o la valoración.
(Ref: Apartados A236).
Documentación.
38. El auditor incluirá en la documentación de auditoría(13): (Ref: Apartados A237A241).
(13)
NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11 y A6–A7
(a) Los resultados de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, así
como las decisiones significativas que se tomaron;
(b) los elementos clave del conocimiento del auditor de conformidad con los
apartados 19, 21, 22, 24 y 25; las fuentes de información de las que el auditor obtuvo
ese conocimiento y los procedimientos de valoración del riesgo aplicados;
(c) la evaluación del diseño de los controles identificados y la determinación de si
dichos controles han sido implementados, de conformidad con los requerimientos del
apartado 26; y
(d) los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las
afirmaciones identificados y valorados, incluidos los riesgos significativos y los riesgos
para los cuales los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y el fundamento de los juicios significativos
aplicados.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Definiciones (Ref: Apartado 12).
Afirmaciones [Ref: Apartado 12(a)].
A1. Al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material, los
auditores utilizan categorías de afirmaciones para considerar los distintos tipos de
incorrecciones potenciales que pueden existir. Algunos ejemplos de esas categorías de
afirmaciones se describen en el apartado A190. Las afirmaciones son distintas de las
manifestaciones escritas requeridas por la NIA 580(14) para confirmar determinadas
cuestiones o sustentar otra evidencia de auditoría.
(14)
NIA 580, Manifestaciones escritas.
A2. Los controles están integrados en los componentes del sistema de control
interno de la entidad.
A3. Las políticas son implementadas a través de las actuaciones del personal
dentro de la entidad o a través de restricciones que impiden al personal llevar a cabo
actuaciones que entrarían en conflicto con esas políticas.
A4. Los procedimientos pueden ser exigidos mediante documentación formal u otra
comunicación de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, o pueden
ser el resultado de comportamientos que no se exigen, sino que están condicionados por
la cultura de la entidad. Los procedimientos se pueden aplicar mediante actuaciones
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Controles [Ref: Apartado 12(c)].