III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128348

29. El auditor determinará las afirmaciones relevantes y los correspondientes tipos
de transacciones, saldos contables e información a revelar. (Ref: Apartados A202-A204).
Valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros.
30. Para los riesgos identificados de incorrección material en los estados
financieros, el auditor valorará los riesgos y: (Ref: Apartados A193-A200).
(a) Determinará si dichos riesgos afectan a la valoración de riesgos en las
afirmaciones y
(b) Evaluará la naturaleza y extensión de su efecto generalizado sobre los estados
financieros.
Valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Valoración del riesgo inherente (Ref: Apartados A205-A217).
31. Para los riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones, el
auditor valorará el riesgo inherente valorando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud
de la incorrección. Al hacerlo, el auditor tendrá en cuenta el modo y el grado en que:
(a) Los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones
relevantes a incorrección; y
(b) Los riesgos de incorrección material en los estados financieros afectan a la
valoración del riesgo inherente en el caso de riesgos de incorrección material en las
afirmaciones. (Ref: Apartados A215‒A216).
32. El auditor determinará si alguno de los riesgos de incorrección material
valorados es un riesgo significativo. (Ref: Apartados A218-A221).
33. El auditor determinará si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden
proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a alguno de los
riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones. (Ref: Apartados A222A225).
Valoración del riesgo de control.
34. Si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles,
deberá valorar el riesgo de control. Si el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia
operativa de los controles, su valoración del riesgo de control deberá ser tal que la
valoración del riesgo de incorrección material sea la misma que la valoración del riesgo
inherente. (Ref: Apartados A226-A229).
Evaluación de la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración
del riesgo.
35. El auditor evaluará si la evidencia obtenida de los procedimientos de valoración
del riesgo proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los
riesgos de incorrección material. En caso contrario, el auditor aplicará procedimientos de
valoración del riesgo adicionales hasta obtener evidencia de auditoría que proporcione
dicha base adecuada. En la identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material, el auditor tendrá en cuenta toda la evidencia de auditoría obtenida de los
procedimientos de valoración del riesgo, tanto si corrobora como si contradice las
afirmaciones de la dirección. (Ref: Apartados A230-A232).
Tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que no son
significativos pero si son materiales.
36. En el caso de tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar
materiales que no se han considerado tipos de transacciones, saldos contables o

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Núm. 252