III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128345

(ii) La independencia de los responsables del gobierno de la entidad y su
supervisión del sistema de control interno de la entidad cuando estos sean distintos de la
dirección;
(iii) La asignación de autoridad y responsabilidad en la entidad;
(iv) El modo en que la entidad atrae, desarrolla y retiene personas competentes; y
(v) El modo en que la entidad exige responsabilidades por la consecución de los
objetivos del sistema de control interno a las personas que han de responder de ello; y
(b) La evaluación de si: (Ref: Apartados A103-A108).
(i) La dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad,
ha establecido y mantenido una cultura de honestidad y de comportamiento ético;
(ii) El entorno de control proporciona una base adecuada para los demás
componentes del sistema de control interno de la entidad considerando la naturaleza y
complejidad de esta; y
(iii) Las deficiencias de control identificadas en el entorno de control menoscaban
los demás componentes del sistema de control interno de la entidad.
El proceso de valoración del riesgo por la entidad.
22. El auditor obtendrá conocimiento del proceso de valoración del riesgo por la
entidad que sea relevante para la preparación de los estados financieros mediante la
aplicación de procedimientos de valoración del riesgo a través de:
(a)

El conocimiento del proceso de la entidad para: (Ref: Apartados A109-A110).

(i) La identificación de los riesgos de negocio relevantes para los objetivos de la
información financiera; (Ref: Apartado A62).
(ii) La evaluación de la significatividad de dichos riesgos, incluida la probabilidad de
ocurrencia y
(iii) La respuesta a dichos riesgos; y
(b) La evaluación de si el proceso de valoración del riesgo por la entidad es
adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y
complejidad de esta. (Ref: Apartados A111-A113).
23. Si el auditor identifica riesgos de incorrección material que la dirección no ha
identificado:
(a) Determinará si por su naturaleza era de esperar que cualquiera de dichos
riesgos hubiera sido identificado por el proceso de valoración del riesgo por la entidad y,
en su caso, obtendrá conocimiento del motivo por el que el proceso de valoración del
riesgo por la entidad no identificó esos riesgos de incorrección material; y
(b) Considerará las implicaciones para la evaluación por el auditor del
apartado 22(b).

24. El auditor obtendrá conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento
del sistema de control interno relevante para la preparación de los estados financieros,
mediante la aplicación de procedimientos de valoración del riesgo a través de: (Ref:
Apartados A114-A115).
(a)

El conocimiento de los aspectos del proceso de la entidad que tratan de:

(i) Las evaluaciones continuas e individuales para el seguimiento de la eficacia de
los controles y la identificación y corrección de las deficiencias de control identificadas;
(Ref: Apartados A116-A117) y

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.