III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

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que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
– El riesgo de control se describe como el riesgo de que una incorrección que
pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra
revelación de información, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma
agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida
oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
5. La NIA 200 explica que los riesgos de incorrección material en las afirmaciones
se valoran con el fin de determinar la naturaleza, el momento de realización y la
extensión de los procedimientos posteriores de auditoría necesarios para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada(6). Para los riesgos identificados de
incorrección material en las afirmaciones, esta NIA exige una valoración separada del
riesgo inherente y del riesgo de control. Como se indica en la NIA 200, el riesgo
inherente es más alto para algunas afirmaciones y tipos de transacciones, saldos
contables e información a revelar relacionados. El grado en que varía el riesgo inherente
se denomina en esta NIA «espectro de riesgo inherente».
(6)

NIA 200, apartado A43a y NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartado 6.

6. Los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor
incluyen tanto los que se deben a error como los debidos a fraude. Aunque ambos se
tratan en esta NIA, la significatividad del fraude es tal que la NIA 240(7) incluye
requerimientos y orientaciones adicionales sobre los procedimientos de valoración del
riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar,
valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.

7. El proceso de identificación y valoración de los riesgos por el auditor es iterativo
y dinámico. El conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno, el marco de
información financiera aplicable y el sistema de control interno son interdependientes con
conceptos incluidos en los requerimientos de identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material. En la obtención de conocimiento requerida por esta NIA se pueden
desarrollar expectativas iniciales de riesgos, las cuales pueden ser afinadas a medida
que el auditor progresa en el proceso de identificación y valoración de riesgos. Además,
esta NIA y la NIA 330 requieren que el auditor revise las valoraciones de riesgo, y
modifique las respuestas globales posteriores y los procedimientos posteriores de
auditoría, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida de la aplicación de
procedimientos posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330, o en caso de
obtener nueva información.
8. La NIA 330 requiere que el auditor diseñe e implemente respuestas globales
para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros(8). La NIA 330 explica asimismo que el conocimiento del entorno de control
por el auditor afecta a la valoración que hace de los riesgos de incorrección material en
los estados financieros y a sus respuestas globales. La NIA 330 también requiere que el
auditor diseñe y aplique procedimientos posteriores de auditoría cuya naturaleza,
momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de
incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos(9).
(8)
(9)

NIA 330, apartado 5.
NIA 330, apartado 6.

cve: BOE-A-2021-17162
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(7)