III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128339

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315 (Revisada 2019), Identificación y
valoración del riesgo de incorrección material, debe interpretarse conjuntamente con la
NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
«Las Normas «NIA-ES» y «NCCI» reproducen, con el permiso de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducción Autorizada al
español de la norma internacional correspondiente emitida por el Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), y publicada por la IFAC en inglés en
el periodo 2009-2015. La Traducción autorizada fue realizada con el permiso de IFAC por el
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), con la participación, entre
otros, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Consejo General de
Economistas. Se permite la reproducción dentro de España en español y exclusivamente
para propósitos no comerciales. Todos los otros derechos existentes quedan reservados. El
texto aprobado de todas las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad es el
publicado por IFAC en inglés. IFAC no asume responsabilidad alguna respecto a la exactitud
e integridad de la traducción o de las acciones que puedan resultar. Puede obtener más
información de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o
escribiendo a permissions@ifac.org.»
Introducción
Alcance de esta NIA.
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados
financieros.
Conceptos clave en esta NIA.
2. La NIA 200 trata de los objetivos globales del auditor en la ejecución de una auditoría
de estados financieros(1), incluida la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada
para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo(2). El riesgo de auditoría
es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección(3). La NIA 200
explica que los riesgos de incorrección material pueden estar relacionados con(4): los estados
financieros en su conjunto; y las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones,
saldos contables e información a revelar.
(1)
NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las normas internacionales de auditoría.
(2)
NIA 200, apartado 17.
(3)
NIA 200, apartado 13(c).
(4)
NIA 200, apartado A36.

(5)

NIA 200, apartados 15-16.

4. Los riesgos en los estados financieros se relacionan de manera generalizada con
los estados financieros en su conjunto y que afectan potencialmente a muchas de las
afirmaciones. Los riesgos de incorrección material en las afirmaciones tienen dos
componentes, el riesgo inherente y el riesgo de control:
– El riesgo inherente se describe como la susceptibilidad de una afirmación sobre un
tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección

cve: BOE-A-2021-17162
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3. La NIA 200 requiere que el auditor aplique su juicio profesional en la planificación
y ejecución de la auditoría y que planifique y ejecute la auditoría con escepticismo
profesional reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los
estados financieros contengan incorrecciones materiales(5).