III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128341

Graduación.
9. La NIA 200 establece que algunas NIA incluyen consideraciones de graduación
que ilustran la aplicación de los requerimientos a todas las entidades
independientemente de si su naturaleza y circunstancias son más o menos complejas(10).
Esta NIA se dirige a todas las entidades independientemente de su dimensión o
complejidad y la guía de aplicación incorpora, en consecuencia, consideraciones
específicas tanto para entidades menos complejas como para entidades más complejas,
según proceda. Aunque la dimensión de una entidad puede ser indicativa de su
complejidad, algunas entidades de pequeña dimensión pueden ser complejas y algunas
entidades de mayor dimensión pueden ser menos complejas.
(10)

NIA 200, apartado A65a.

Fecha de entrada en vigor.
10.

Apartado suprimido.
Objetivo

11. El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección
material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las
afirmaciones con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la
implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.
Definiciones
12. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:

(i) Las políticas son declaraciones de lo que se debería o no se debería hacer
dentro de la entidad para llevar a cabo el control. Esas declaraciones pueden estar
documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o implícitas en actuaciones y
decisiones.
(ii) Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas.
(d) Controles generales de las tecnologías de la información (TI): Controles de los
procesos de TI de la entidad que apoyan el funcionamiento continuo apropiado del
entorno de TI, incluido el funcionamiento continuo efectivo de los controles de
procesamiento de la información y la integridad de la información (es decir, la integridad,
exactitud y validez de la información) en el sistema de información de la entidad. Véase
también la definición de entorno de TI.

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

(a) Afirmaciones: manifestaciones, explícitas o no, con respecto al reconocimiento,
medición, presentación y revelación de información en los estados financieros que son
inherentes a la manifestación de la dirección de que los estados financieros se preparan
de conformidad con el marco de información financiera aplicable. El auditor utiliza las
afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que
pueden existir al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material.
(Ref: Apartado A1).
(b) Riesgo de negocio: riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias,
acciones u omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de
la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del
establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados.
(c) Controles: políticas o procedimientos que establece una entidad para alcanzar
los objetivos de control de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad.
En este contexto: (Ref: Apartados A2–A5).