III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

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por las NIA 250R y 315R2019 respectivamente. Asimismo, el IAASB ha revisado en dos
ocasiones la norma NIA 610 «Utilización del trabajo de los auditores internos»,
denominándose de igual forma e identificándose, primero como NIA 610 (revisada) y
luego como NIA 610 (Revisada 2013), viniendo a sustituir a la anterior NIA 610.
Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar las NIA 250 (Revisada), 315
(Revisada 2019) y 610 (Revisada 2013), aprobadas por el IAASB, como normas técnicas
de auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones
legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» (en adelante
NIA-ES 250R), NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de
incorrección material» (en adelante NIA-ES 315R) y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización
del trabajo de los auditores internos», (en adelante NIA-ES 610R) respectivamente en
sustitución de las NIA-ES 250, NIA-ES 315 y NIA-ES 610.
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
presentaron ante este Instituto las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las NIA para su aplicación en España, NIA-ES 250R, NIA-ES 315R y
NIA-ES 610R para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo
de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación
provisional, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RAC).
En relación con la NIA-ES 315R, en el texto presentado por las Corporaciones
representativas de los auditores de cuentas, figuran en recuadro un número considerable
de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensión, en la misma
forma que se ha seguido para la incorporación de las notas aclaratorias introducidas en
las NIA en el proceso de la adaptación a NIA-ES para su aplicación en España, que
también figuran en recuadro. Por tanto, en el caso de esta NIA-ES en las notas
aclaratorias incorporadas en la adaptación para su aplicación en España se ha optado
por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisión «Nota
aclaratoria de la adaptación a NIA-ES», con el objeto de distinguir claramente la diferente
naturaleza de los recuadros.
En cuanto a la NIA-ES 610 Revisada, debe señalarse que en la NIA 610
(Revisada 2013) aprobada por el IAASB se contempla la posibilidad «de utilización de la
ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del
auditor externo», detallando las condiciones en que dicha opción pudiera utilizarse y los
criterios a seguir en ese caso. No obstante, también se advierte en esta NIA que dicha
posibilidad, de utilizar la ayuda directa de los auditores internos por parte de los
auditores de cuentas, puede estar restringida o prohibida legal o reglamentariamente en
algunas jurisdicciones, en cuyo caso no resultaría aplicable. Esto es lo que sucede en
España, donde la utilización de esta opción no puede ser aplicada, puesto que vulneraría
el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, de
conformidad con lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo. Por tanto, en la
NIA-ES 610 (Revisada) se ha incorporado, en los distintos apartados de la norma en los
que figura la posibilidad de utilización de esta opción, la correspondiente nota aclaratoria,
en recuadro, en la que se advierte de que dicha posibilidad no resulta aplicable en
España por los motivos antes señalados.
Mediante Resolución de 4 de mayo de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas se sometieron a información pública las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España, «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría
de estados financieros», NIA-ES 250 (Revisada), e «Identificación y valoración del riesgo
de incorrección material», NIA-ES 315 (Revisada), publicándose en el Boletín de dicho
Instituto número 125, de marzo de 2021, en un anexo específico a estos efectos, y el
oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo de 2021. Asimismo,
mediante Resolución de 26 de julio de 2021 se sometió a información pública la Norma

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Núm. 252