III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128321

Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España, «Utilización del trabajo de los auditores
internos», NIA-ES 610 (Revisada), publicándose en el Boletín del Instituto número 126,
de junio de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2021.
Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin
que se hayan recibido observaciones relativas al contenido de ninguna de las normas
técnicas de auditoría sometidas al trámite de información pública, el texto que ahora se
publica de cada una de ellas no ha sufrido modificación respecto del sometido a
información pública.
En definitiva, la Resolución que ahora se publica recoge la adaptación de las
NIA 250R, 315R2019 y NIA 610R2013, como Normas Técnicas de Auditoría, resultado
de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en
España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y
reglamentarias en la auditoría de estados financieros» (NIA-ES 250 R); NIA-ES 315
(Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material»
(NIA-ES 315R), y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización del trabajo de los auditores
internos» (NIA-ES 610R) en sustitución de las correspondientes NIA-ES 250, 315 y 610,
publicadas por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.
Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas técnicas a
examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en el artículo 6
del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, resuelve:
Primero.

Publicación.

Publicar las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada)
«Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados
financieros», NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de
incorrección material» y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización del trabajo de los auditores
internos», en sustitución de las correspondientes NIA-ES 250, 315 y 610, publicadas por
Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013. Y, en consecuencia, ordenar su
publicación íntegra en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, así como el envío
de la resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 250
(Revisada), NIA-ES 315 (Revisada) y NIA-ES 610 (Revisada), serán de aplicación
obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de
los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados
financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, las citadas normas serán de
aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1
de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se
refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Tercero.

Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de estas

cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Entrada en vigor.