III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128336

A26. El incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias se comunica en el informe de auditoría cuando el
auditor emite una opinión modificada de conformidad con los apartados 26-28. En
algunas otras circunstancias, el auditor puede comunicar incumplimientos identificados o
la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditoría, por ejemplo:
– Cuando el auditor tiene otras responsabilidades de información además de sus
responsabilidades de conformidad con las NIA, como se prevé en el apartado 43 de la
NIA 700 (Revisada);
– Cuando el auditor determina que el incumplimiento identificado o que la existencia
de indicios de incumplimiento es una cuestión clave de la auditoría y, en consecuencia,
comunica la cuestión de conformidad con la NIA 701(15), salvo si es aplicable el
apartado 14 de dicha NIA, o
(15)
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente.

– En casos excepcionales, en los que la dirección o los responsables del gobierno
de la entidad no adopten las medidas correctoras que el auditor considera adecuadas en
las circunstancias y no sea posible renunciar al encargo (véase apartado A25), el auditor
puede considerar describir el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de
incumplimiento en un párrafo sobre Otras cuestiones de conformidad con la NIA 706
(Revisada)(16).
(16)
NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por
un auditor independiente.

A27. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden impedir a la dirección, a
los responsables del gobierno de la entidad o al auditor informar sobre una cuestión
específica. Por ejemplo, dichas disposiciones pueden prohibir de forma expresa una
comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o
presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, incluida la prohibición
de alertar a la entidad. Cuando el auditor tiene previsto comunicar un incumplimiento
identificado o la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditoría bajo
las circunstancias establecidas en el apartado A26 u otras, esas disposiciones legales o
reglamentarias pueden influir en la capacidad del auditor de describir la cuestión en el
informe de auditoría o, en otras circunstancias, de emitir el informe de auditoría. En esos
casos, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico para
determinar la forma de proceder adecuada.
Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre un
incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento (Ref:
Apartado 29).
A28. Informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un
incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento puede ser
obligatorio o adecuado en función de las circunstancias porque:
(a) Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética
aplicables requieren que el auditor informe (véase apartado A29);
(b) El auditor ha determinado que informar es una actuación adecuada para
responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de
incumplimiento de conformidad con los requerimientos de ética aplicables (véase
apartado A30) o
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética
aplicables permiten que el auditor informe (véase apartado A31).

cve: BOE-A-2021-17162
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Núm. 252