III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128337
A29. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el auditor informe a una parte
ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento. Por ejemplo, en algunas
jurisdicciones, existen requerimientos legales que exigen al auditor de una entidad
financiera informar a las autoridades supervisoras de los incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias o de la existencia de indicios de incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias puede
ocasionar incorrecciones y, en algunas jurisdicciones, se puede requerir al auditor
informar a la autoridad competente sobre las incorrecciones en aquellos casos en los
que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no
adopten medidas correctoras.
A30. En otros casos, los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el
auditor determine si informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o sobre la
existencia de indicios de incumplimiento es una actuación adecuada en función de las
circunstancias. (Frase suprimida)(17) (18).
(17)
(18)
Nota suprimida.
Nota suprimida.
A31. Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos
de ética aplicables no contengan requerimientos que traten de la información sobre
incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento, pueden
otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una autoridad competente ajena a la
entidad. Por ejemplo, al auditar los estados financieros de entidades financieras, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir
cuestiones tales como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad supervisora.
A32. En otras circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden impedir al auditor informar a una autoridad
competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia
de indicios de incumplimiento por el deber de confidencialidad del auditor.
A33. La determinación requerida por el apartado 29 puede implicar consideraciones
complejas y la aplicación de juicio profesional. En consecuencia, el auditor puede considerar
consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera
confidencial, a un regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una
disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad). El auditor
puede también considerar obtener asesoramiento jurídico para conocer sus opciones o las
implicaciones legales de una determinada forma de proceder.
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público.
A34 Apartado suprimido.
A35. La documentación del auditor relativa a los hallazgos con respecto a
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o a la
existencia de indicios de incumplimiento puede incluir, por ejemplo:
– Copias de registros o de documentos.
– Actas de discusiones mantenidas con la dirección, los responsables del gobierno
de la entidad o partes ajenas a la entidad.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Documentación (Ref: Apartado 30).
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128337
A29. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el auditor informe a una parte
ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento. Por ejemplo, en algunas
jurisdicciones, existen requerimientos legales que exigen al auditor de una entidad
financiera informar a las autoridades supervisoras de los incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias o de la existencia de indicios de incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias puede
ocasionar incorrecciones y, en algunas jurisdicciones, se puede requerir al auditor
informar a la autoridad competente sobre las incorrecciones en aquellos casos en los
que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no
adopten medidas correctoras.
A30. En otros casos, los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el
auditor determine si informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o sobre la
existencia de indicios de incumplimiento es una actuación adecuada en función de las
circunstancias. (Frase suprimida)(17) (18).
(17)
(18)
Nota suprimida.
Nota suprimida.
A31. Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos
de ética aplicables no contengan requerimientos que traten de la información sobre
incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento, pueden
otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una autoridad competente ajena a la
entidad. Por ejemplo, al auditar los estados financieros de entidades financieras, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir
cuestiones tales como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad supervisora.
A32. En otras circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden impedir al auditor informar a una autoridad
competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia
de indicios de incumplimiento por el deber de confidencialidad del auditor.
A33. La determinación requerida por el apartado 29 puede implicar consideraciones
complejas y la aplicación de juicio profesional. En consecuencia, el auditor puede considerar
consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera
confidencial, a un regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una
disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad). El auditor
puede también considerar obtener asesoramiento jurídico para conocer sus opciones o las
implicaciones legales de una determinada forma de proceder.
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público.
A34 Apartado suprimido.
A35. La documentación del auditor relativa a los hallazgos con respecto a
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o a la
existencia de indicios de incumplimiento puede incluir, por ejemplo:
– Copias de registros o de documentos.
– Actas de discusiones mantenidas con la dirección, los responsables del gobierno
de la entidad o partes ajenas a la entidad.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Documentación (Ref: Apartado 30).