III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128335
aplicables puede aportar información adicional relevante para las responsabilidades del
auditor de conformidad con el apartado 22.
A24. Como ejemplos de circunstancias que pueden llevar al auditor a evaluar las
implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento sobre la
fiabilidad de las manifestaciones escritas recibidas de la dirección y, en su caso, de los
responsables del gobierno de la entidad están, entre otros:
– El auditor tiene indicios o evidencia de que la dirección y, en su caso, los
responsables del gobierno de la entidad están involucrados o pretenden involucrarse en
cualquier incumplimiento identificado o posible incumplimiento.
– El auditor tiene conocimiento de que la dirección y, en su caso, los responsables
del gobierno de la entidad conocen dichos incumplimientos y, en contra de los
requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias, no han informado o autorizado
informar sobre la cuestión a la autoridad adecuada en un periodo de tiempo razonable.
A25. En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar renunciar al
encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias así lo permiten, por ejemplo,
cuando la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no adopten las
medidas correctoras que el auditor considere adecuadas en las circunstancias, o cuando
el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento pongan en
duda la integridad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad,
incluso cuando el incumplimiento no sea material para los estados financieros. El auditor
puede considerar adecuada la obtención de asesoramiento jurídico para determinar si es
adecuado renunciar al encargo. Cuando el auditor determina que sería adecuado
renunciar al encargo, hacerlo no le exime de cumplir otras responsabilidades
establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética
aplicables para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios
de incumplimiento. Además, el apartado A8a de la NIA 220(14) establece que
determinados requerimientos de ética pueden requerir que el auditor predecesor, a
petición del auditor sucesor, proporcione información relativa a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.
(14)
NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo,
se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Por otra parte, en los supuestos de sustitución de auditores, en cuanto al acceso a la
documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 32.f) de la LAC y, en el caso de entidades de interés público, se
considerará, además, lo establecido en el artículo 44 de la LAC y en el artículo 18 del
Reglamento (UE) número 537/2014. Debe tenerse igualmente presente la Norma
Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores publicada por Resolución de 20 de
marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados 26-28).
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación e información sobre de incumplimientos identificados o sobre de la
existencia de indicios de incumplimiento.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128335
aplicables puede aportar información adicional relevante para las responsabilidades del
auditor de conformidad con el apartado 22.
A24. Como ejemplos de circunstancias que pueden llevar al auditor a evaluar las
implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento sobre la
fiabilidad de las manifestaciones escritas recibidas de la dirección y, en su caso, de los
responsables del gobierno de la entidad están, entre otros:
– El auditor tiene indicios o evidencia de que la dirección y, en su caso, los
responsables del gobierno de la entidad están involucrados o pretenden involucrarse en
cualquier incumplimiento identificado o posible incumplimiento.
– El auditor tiene conocimiento de que la dirección y, en su caso, los responsables
del gobierno de la entidad conocen dichos incumplimientos y, en contra de los
requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias, no han informado o autorizado
informar sobre la cuestión a la autoridad adecuada en un periodo de tiempo razonable.
A25. En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar renunciar al
encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias así lo permiten, por ejemplo,
cuando la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no adopten las
medidas correctoras que el auditor considere adecuadas en las circunstancias, o cuando
el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento pongan en
duda la integridad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad,
incluso cuando el incumplimiento no sea material para los estados financieros. El auditor
puede considerar adecuada la obtención de asesoramiento jurídico para determinar si es
adecuado renunciar al encargo. Cuando el auditor determina que sería adecuado
renunciar al encargo, hacerlo no le exime de cumplir otras responsabilidades
establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética
aplicables para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios
de incumplimiento. Además, el apartado A8a de la NIA 220(14) establece que
determinados requerimientos de ética pueden requerir que el auditor predecesor, a
petición del auditor sucesor, proporcione información relativa a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.
(14)
NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo,
se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Por otra parte, en los supuestos de sustitución de auditores, en cuanto al acceso a la
documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 32.f) de la LAC y, en el caso de entidades de interés público, se
considerará, además, lo establecido en el artículo 44 de la LAC y en el artículo 18 del
Reglamento (UE) número 537/2014. Debe tenerse igualmente presente la Norma
Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores publicada por Resolución de 20 de
marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados 26-28).
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación e información sobre de incumplimientos identificados o sobre de la
existencia de indicios de incumplimiento.