III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128334
– Que las consecuencias financieras potenciales requieran ser reveladas.
– Que las consecuencias financieras potenciales sean tan graves como para poner
en tela de juicio la presentación fiel de los estados financieros, o para hacer que los
estados financieros induzcan a error.
Procedimientos de auditoría y comunicación sobre incumplimientos identificados o
sobre la existencia de indicios de incumplimientos con los responsables del gobierno de
la entidad (Ref: Apartado 20).
A20. Se requiere que el auditor discuta los indicios de incumplimiento con el nivel
adecuado de la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la
entidad ya que pueden proporcionar evidencia de auditoría adicional. Por ejemplo, el
auditor puede confirmar que la dirección y, cuando corresponda, los responsables del
gobierno de la entidad tienen el mismo conocimiento sobre los factores y circunstancias
relativos a transacciones o hechos que han originado la existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
A21. Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o
reglamentarias pueden limitar al auditor la comunicación de determinadas cuestiones
con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones
legales o reglamentarias pueden prohibir de forma expresa una comunicación u otra
actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o presuntamente
ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como alertar a la entidad, por
ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe de incumplimientos identificados o de
la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicación de
legislación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las cuestiones
consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede considerar adecuado obtener
asesoramiento jurídico.
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
A22. Si la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad no
proporcionan al auditor información suficiente acerca del cumplimiento por parte de la
entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, el auditor puede considerar
adecuado consultar a los asesores jurídicos internos o externos de la entidad, sobre la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las circunstancias, incluida la
posibilidad de fraude, así como sus posibles efectos sobre los estados financieros. Si no
se considera adecuado consultar a los asesores jurídicos de la entidad o si el auditor no
se satisface con la opinión de dichos asesores, puede considerar adecuado consultar, de
manera confidencial, a otras personas pertenecientes a la firma, a una firma de la red, a
una organización profesional o a sus propios asesores jurídicos sobre si se ha cometido
una infracción de una disposición legal o reglamentaria, incluidos la posibilidad de
fraude, las posibles consecuencias legales y las actuaciones adicionales que, en su
caso, debería emprender el auditor.
Evaluación de las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible
incumplimiento (Ref: Apartado 22).
A23. Tal como el apartado 22 requiere, el auditor evaluará las implicaciones de un
incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento en relación con otros
aspectos de la auditoría, incluyendo la valoración del riesgo realizada por el auditor y la
fiabilidad de manifestaciones escritas. Las implicaciones de incumplimientos o de
posibles incumplimientos específicos dependerán de la relación de la comisión del acto y,
en su caso, de su ocultación con actividades de control específicas, así como del nivel
de la dirección o de las personas involucradas que trabajan para la entidad o que están
bajo su dirección, especialmente cuando se deriven de la participación de la más alta
autoridad dentro de la entidad. Como se indica en el apartado 9, el cumplimiento por el
auditor de las disposiciones legales o reglamentarias o de los requerimientos de ética
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128334
– Que las consecuencias financieras potenciales requieran ser reveladas.
– Que las consecuencias financieras potenciales sean tan graves como para poner
en tela de juicio la presentación fiel de los estados financieros, o para hacer que los
estados financieros induzcan a error.
Procedimientos de auditoría y comunicación sobre incumplimientos identificados o
sobre la existencia de indicios de incumplimientos con los responsables del gobierno de
la entidad (Ref: Apartado 20).
A20. Se requiere que el auditor discuta los indicios de incumplimiento con el nivel
adecuado de la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la
entidad ya que pueden proporcionar evidencia de auditoría adicional. Por ejemplo, el
auditor puede confirmar que la dirección y, cuando corresponda, los responsables del
gobierno de la entidad tienen el mismo conocimiento sobre los factores y circunstancias
relativos a transacciones o hechos que han originado la existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
A21. Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o
reglamentarias pueden limitar al auditor la comunicación de determinadas cuestiones
con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones
legales o reglamentarias pueden prohibir de forma expresa una comunicación u otra
actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o presuntamente
ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como alertar a la entidad, por
ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe de incumplimientos identificados o de
la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicación de
legislación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las cuestiones
consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede considerar adecuado obtener
asesoramiento jurídico.
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
A22. Si la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad no
proporcionan al auditor información suficiente acerca del cumplimiento por parte de la
entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, el auditor puede considerar
adecuado consultar a los asesores jurídicos internos o externos de la entidad, sobre la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las circunstancias, incluida la
posibilidad de fraude, así como sus posibles efectos sobre los estados financieros. Si no
se considera adecuado consultar a los asesores jurídicos de la entidad o si el auditor no
se satisface con la opinión de dichos asesores, puede considerar adecuado consultar, de
manera confidencial, a otras personas pertenecientes a la firma, a una firma de la red, a
una organización profesional o a sus propios asesores jurídicos sobre si se ha cometido
una infracción de una disposición legal o reglamentaria, incluidos la posibilidad de
fraude, las posibles consecuencias legales y las actuaciones adicionales que, en su
caso, debería emprender el auditor.
Evaluación de las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible
incumplimiento (Ref: Apartado 22).
A23. Tal como el apartado 22 requiere, el auditor evaluará las implicaciones de un
incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento en relación con otros
aspectos de la auditoría, incluyendo la valoración del riesgo realizada por el auditor y la
fiabilidad de manifestaciones escritas. Las implicaciones de incumplimientos o de
posibles incumplimientos específicos dependerán de la relación de la comisión del acto y,
en su caso, de su ocultación con actividades de control específicas, así como del nivel
de la dirección o de las personas involucradas que trabajan para la entidad o que están
bajo su dirección, especialmente cuando se deriven de la participación de la más alta
autoridad dentro de la entidad. Como se indica en el apartado 9, el cumplimiento por el
auditor de las disposiciones legales o reglamentarias o de los requerimientos de ética
cve: BOE-A-2021-17162
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