III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128333

Manifestaciones escritas (Ref: Apartado 17).
A16. Dado que el efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los
estados financieros puede variar considerablemente, las manifestaciones escritas
proporcionan evidencia de auditoría necesaria sobre el conocimiento por parte de la
dirección de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados
o de la existencia de indicios de un incumplimiento que pueden tener un efecto material
sobre los estados financieros. Sin embargo, las manifestaciones escritas no
proporcionan por sí solas evidencia de auditoría suficiente y adecuada y, por
consiguiente, no afectan a la naturaleza y extensión de otra evidencia de auditoría que el
auditor debe obtener .
(13)

(13)

NIA 580, Manifestaciones escritas, apartado 4.

Procedimientos
incumplimiento.

de

auditoría

cuando

se

identifican

o

existen

indicios

de

Indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref:
Apartado 19).
A17. Puede llegar a conocimiento del auditor información relativa a un caso de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por vías distintas a la
realización de los procedimientos de los apartados 13-17 (por ejemplo, cuando un
denunciante alerta al auditor de un incumplimiento).
A18. Las siguientes cuestiones pueden ser un indicio de incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias:
– Investigaciones por parte de organismos reguladores o por departamentos de la
Administración, o pago de multas o sanciones.
– Pagos por servicios no especificados o préstamos concedidos a consultores,
partes vinculadas, empleados o funcionarios públicos.
– Comisiones por ventas u honorarios de agencia que parecen excesivos en relación
con los habitualmente pagados por la entidad o en su sector de actividad o con los
servicios realmente recibidos.
– Realización de compras a precios significativamente superiores o inferiores a los
de mercado.
– Pagos inusuales en efectivo, pago de compras con cheques bancarios al portador
o transferencias a cuentas bancarias cifradas.
– Transacciones inusuales con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
– Pagos por bienes o servicios realizados a países distintos de los de procedencia
de los bienes o servicios.
– Pagos sin la adecuada documentación sobre control de cambios.
– Existencia de un sistema de información que, voluntaria o accidentalmente, no
proporciona una adecuada pista de auditoría o evidencia suficiente.
– Transacciones no autorizadas o registradas inadecuadamente.
– Comentarios desfavorables en los medios de comunicación.

A19. Entre las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de los
posibles efectos sobre los estados financieros se incluyen:
– Las consecuencias financieras potenciales de incumplimientos identificados o de
posibles incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados
financieros, incluyendo, por ejemplo, la imposición de multas, sanciones,
indemnizaciones, amenazas de expropiación de activos, interrupción forzosa de
actividades, y litigios.

cve: BOE-A-2021-17162
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Cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor [Ref: Apartado 19(b)].