III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-17164)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128461

i) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
Séptima. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la
realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el
artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de acuerdo con
los artículos 72 y 73 del citado Real Decreto 887/2006, y con aportación, en todo caso,
de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentación
justificativa presentada por las Entidades Locales se ajusta a lo establecido en la
convocatoria.
c) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida,
así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la
subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría
General de la FEMP o el órgano competente.
d) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este convenio.
e) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades objeto del
convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del presente convenio, todo ello sin perjuicio de las
competencias del INJUVE –del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030–, en
cuanto Administración Pública que aporta fondos.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará compuesta por cuatro personas,
dos nombradas por la Directora General del INJUVE y las otras dos nombradas por la
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación
serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula decimotercera.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a)

Aprobación de la propuesta de concesión de las ayudas.

cve: BOE-A-2021-17164
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.