III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-17164)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128462

b) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
c) Aprobación del calendario de actuaciones que se fijará en un plazo máximo
de 15 días a partir de la firma de este convenio.
d) Aprobación de las bases para la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este convenio referidas en la cláusula sexta, apartado 1.b), así como de los
criterios de valoración de las mismas.
e) Determinación de la asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en las
actividades objeto del presente convenio.
f) Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del
convenio.
Novena.

Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.

Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030–Instituto de la Juventud y el que corresponda a la Federación, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se
utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo
dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional
de la Administración General del Estado» indicado y la «Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado» aprobada por
Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración
Pública.
Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las Partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales 3/2018
de 5 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean
preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a
los que cada Parte tenga acceso.
Duodécima.

Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta
el 30 de septiembre de 2022, fecha en la que la FEMP finalice las actividades de
justificación que se señalan en la cláusula séptima.
La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será el 30
de junio de 2022.

cve: BOE-A-2021-17164
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.