III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-17164)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 128460
Actuaciones a desarrollar.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
convenio se financiarán para los y las jóvenes en el ámbito local actuaciones que
promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y
decimotercero mediante el desarrollo de programas que incluyan actividades que
fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades
de aprendizaje; promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las
mujeres; reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las necesidades de
las poblaciones desfavorecidas y marginadas, y combatan el cambio climático y sus
efectos.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente
convenio, las partes deberán:
1.
De forma conjunta, el INJUVE y la FEMP:
a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
b) Elaborar las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución del mismo.
2.
El INJUVE:
a) Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las
actividades integrantes de los programas objeto del convenio, y sobre el diseño de la
evaluación de resultados.
b) Prestar asistencia técnica en el diseño de las campañas de difusión de las
actividades entre los miembros de la Federación.
c) Aportar la información que pueda ser utilizable de su fondo documental para la
ejecución de las actividades de estudio, formación e información.
d) Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2
de la Ley General de Subvenciones.
La FEMP:
a) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este convenio, así como la relación definitiva de Entidades Locales,
programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.
b) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
c) Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
d) Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de los y
las jóvenes en el ámbito local.
e) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
f) Ingresar, a la mayor brevedad posible, en la cuenta corriente del Instituto de la
Juventud, los reintegros procedentes de las Entidades Locales beneficiarias.
g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
h) Acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención
mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como acredita el
artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-17164
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 128460
Actuaciones a desarrollar.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
convenio se financiarán para los y las jóvenes en el ámbito local actuaciones que
promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y
decimotercero mediante el desarrollo de programas que incluyan actividades que
fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades
de aprendizaje; promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las
mujeres; reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las necesidades de
las poblaciones desfavorecidas y marginadas, y combatan el cambio climático y sus
efectos.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente
convenio, las partes deberán:
1.
De forma conjunta, el INJUVE y la FEMP:
a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
b) Elaborar las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución del mismo.
2.
El INJUVE:
a) Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las
actividades integrantes de los programas objeto del convenio, y sobre el diseño de la
evaluación de resultados.
b) Prestar asistencia técnica en el diseño de las campañas de difusión de las
actividades entre los miembros de la Federación.
c) Aportar la información que pueda ser utilizable de su fondo documental para la
ejecución de las actividades de estudio, formación e información.
d) Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2
de la Ley General de Subvenciones.
La FEMP:
a) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este convenio, así como la relación definitiva de Entidades Locales,
programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.
b) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
c) Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
d) Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de los y
las jóvenes en el ámbito local.
e) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
f) Ingresar, a la mayor brevedad posible, en la cuenta corriente del Instituto de la
Juventud, los reintegros procedentes de las Entidades Locales beneficiarias.
g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
h) Acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención
mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como acredita el
artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-17164
Verificable en https://www.boe.es
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