III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-17164)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128459
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y beneficiarios.
Constituye el objeto del presente convenio la canalización de la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
(BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020), a favor de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y dicha
Federación en la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el
desarrollo de programas en el ámbito local que promuevan los objetivos de desarrollo
sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de
Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades
Locales que, con arreglo al proceso de selección previsto en la cláusula sexta, y una vez
resuelto el mismo, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la FEMP.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La Administración General del Estado, con cargo a su dotación
presupuestaria 29.101.232A.482, en el ejercicio 2021 para el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad de doscientos mil
euros (200.000,00 euros).
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece
régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del
convenio, realizadas por la FEMP, se destinarán hasta un máximo de veinte mil euros
(20.000,00 euros).
El resto de la aportación (180.000,00 euros) se destinará a financiar las actuaciones
descritas en la cláusula quinta.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales. Cuando se produzca exceso de las
subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto
o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el
exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la
correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-17164
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128459
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y beneficiarios.
Constituye el objeto del presente convenio la canalización de la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
(BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020), a favor de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y dicha
Federación en la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el
desarrollo de programas en el ámbito local que promuevan los objetivos de desarrollo
sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de
Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades
Locales que, con arreglo al proceso de selección previsto en la cláusula sexta, y una vez
resuelto el mismo, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la FEMP.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La Administración General del Estado, con cargo a su dotación
presupuestaria 29.101.232A.482, en el ejercicio 2021 para el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad de doscientos mil
euros (200.000,00 euros).
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece
régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del
convenio, realizadas por la FEMP, se destinarán hasta un máximo de veinte mil euros
(20.000,00 euros).
El resto de la aportación (180.000,00 euros) se destinará a financiar las actuaciones
descritas en la cláusula quinta.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales. Cuando se produzca exceso de las
subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto
o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el
exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la
correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-17164
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Cuarta.