III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-17164)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

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2. Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
adscribe en su artículo 2 apartado 6 a este departamento, a través de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, al organismo autónomo Instituto de la Juventud con la
naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto
del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus actuaciones estarán
presididas por los principios de promover la igualdad de oportunidades de los jóvenes e
impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Siguiendo estos principios, el artículo 2 del citado Real Decreto contempla, entre otros fines
del citado Instituto, el de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud en el
ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la
comunicación cultural, la participación y la información a los jóvenes. Asimismo, tiene
encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo.
3. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro
de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir
convenios con las administraciones públicas a tenor de lo establecido en la Disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias
de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a
promover las políticas públicas dirigidas a la juventud.
4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación
de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo
de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo
del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
El apartado cuarto de la misma disposición adicional quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
5. Que el extinto Ministerio de Igualdad y la Federación Española de Municipios y
Provincias suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 21 de mayo
de 2009 que tiene como objeto, entre otros, establecer un marco general de colaboración
permanente entre ambas partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de
acciones de interés común en los ámbitos local y estatal.
6. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020), en la partida correspondiente al
Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito
nominativo por importe de 200.000,00 euros destinado a la Federación Española de
Municipios y Provincias en la aplicación presupuestaria 29.101.232A.482 para el desarrollo de
actuaciones en materia de juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65

cve: BOE-A-2021-17164
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Núm. 252