III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128472

2. La cláusula 4.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente
manera:
(a) Se modifica la redacción del párrafo (f quater) del apartado 2, que pasará a
tener la siguiente redacción:
«(f quater) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del
módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,».
(b) Se introduce un nuevo párrafo (f quinquies) en el apartado 2, con la siguiente
redacción:
«(f quinquies) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso
de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo
de TIPS, y»
(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en
tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos,
las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma
compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago,
y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto
al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2
se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con
respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y
de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona
técnicamente a través de la plataforma de TIPS. El Banco de España es el
proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones
de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se
considerarán acciones y omisiones del Banco de España, de las cuales este será
responsable conforme a lo dispuesto en la cláusula 25.ª siguiente. La participación
conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los
titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S y los BCN proveedores de la
plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las
instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas
dedicadas de efectivo de T2S reciben de la plataforma compartida única o de la
plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados
conforme a las Condiciones se considerarán recibidos del Banco de España o
enviados a él.»
3. Se modifica la redacción del apartado 3 de la cláusula 8.ª (Vínculos entre las
cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo), que pasará a tener la siguiente
redacción:
«3. Cuando el Banco de España haya aprobado una solicitud de un titular de
una cuenta dedicada de efectivo de T2S de conformidad con el apartado 1
anterior, se considerará que dicho titular ha ordenado al o los DCV participantes
que adeuden en la cuenta dedicada de efectivo de T2S los importes relacionados
con operaciones de valores ejecutadas en esas cuentas de valores.»

cve: BOE-A-2021-17165
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Núm. 252