III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128473
4. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 25.ª (Régimen de
responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el
mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa
de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de
transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida
en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»
5. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos
personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas
y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán y
deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el
cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les
impone la legislación sobre protección de datos.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán todas las
obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y
creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se
refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se
adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de T2S.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S se asegurarán de estar
informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio
de red de T2S antes de contratar con él.»
6. Se modifica la redacción de la cláusula 40.ª (Disposición transitoria), que pasará
a tener la siguiente redacción:
«Cláusula 40.ª
Disposición transitoria.
Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad,
los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S pasarán a ser titulares de
cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET.»
7. Se incluyen asimismo las modificaciones que se recogen a continuación, que,
como se indica en el punto cuarto siguiente, resultarán de aplicación exclusivamente
desde el 13 de junio de 2022, inclusive:
(a) En la cláusula 1.ª (Definiciones), se elimina la definición del término «proveedor
del servicio de red de T2S».
(b) Se modifica la redacción de la cláusula 34.ª (Relación contractual con el
proveedor del servicio de red de T2S), que pasará a tener la siguiente redacción:
1.
Relación contractual con un PSR.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S:
(a) habrán celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de
concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con
TARGET2-Banco de España, o
(b) se conectarán a través de otra entidad que haya celebrado un contrato
con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
«Cláusula 34.ª
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128473
4. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 25.ª (Régimen de
responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el
mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa
de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de
transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida
en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»
5. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos
personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas
y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán y
deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el
cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les
impone la legislación sobre protección de datos.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán todas las
obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y
creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se
refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se
adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de T2S.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S se asegurarán de estar
informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio
de red de T2S antes de contratar con él.»
6. Se modifica la redacción de la cláusula 40.ª (Disposición transitoria), que pasará
a tener la siguiente redacción:
«Cláusula 40.ª
Disposición transitoria.
Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad,
los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S pasarán a ser titulares de
cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET.»
7. Se incluyen asimismo las modificaciones que se recogen a continuación, que,
como se indica en el punto cuarto siguiente, resultarán de aplicación exclusivamente
desde el 13 de junio de 2022, inclusive:
(a) En la cláusula 1.ª (Definiciones), se elimina la definición del término «proveedor
del servicio de red de T2S».
(b) Se modifica la redacción de la cláusula 34.ª (Relación contractual con el
proveedor del servicio de red de T2S), que pasará a tener la siguiente redacción:
1.
Relación contractual con un PSR.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S:
(a) habrán celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de
concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con
TARGET2-Banco de España, o
(b) se conectarán a través de otra entidad que haya celebrado un contrato
con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
«Cláusula 34.ª