III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128474
2. La relación jurídica entre el titular de una cuenta dedicada de efectivo de
T2S y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones del contrato separado
celebrado con un PSR al que se refiere el párrafo (a) del apartado 1 anterior.
3. Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que
preste el Banco de España en relación con TARGET2.
4. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones del
PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos,
errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder
a la red del PSR.»
(c) Las referencias a «proveedor del servicio de red de T2S» se sustituyen por
referencias a «PSR» en:
– el punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª (Procedimiento de
solicitud);
– en el apartado 5 de la cláusula 9.ª (Obligaciones del Banco de España y los
titulares de cuentas dedicadas de efectivo);
– en el apartado 6 de la cláusula 10.ª (Cooperación e intercambio de información),
por lo que la referencia al «contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de
TARGET2 o de T2S» deberá entenderse como una referencia al «contrato celebrado con
el proveedor del servicio de red de TARGET2 o el PSR»;
– en el párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 14.ª (Validación y rechazo de
órdenes de pago);
– en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 26.ª (Medios de prueba);
– en el apartado 5 de la cláusula 31.ª (Confidencialidad);
– en el apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos personales, prevención
del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones
afines), tal y como es modificado por el apartado 5 anterior de este punto segundo; y
– en el apartado 1 de la cláusula 33.ª (Notificaciones).
Tercero.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de
España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de 6 de noviembre de 2018:
1.
La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:
(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta local», una
definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta
técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:
(b) Se modifica la definición del término «entidad accesible», que pasará a tener la
siguiente redacción:
«– “entidad accesible”, la entidad que:
(a) posee un código BIC,
(b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS o por un SV,
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de
TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el
sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con
el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128474
2. La relación jurídica entre el titular de una cuenta dedicada de efectivo de
T2S y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones del contrato separado
celebrado con un PSR al que se refiere el párrafo (a) del apartado 1 anterior.
3. Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que
preste el Banco de España en relación con TARGET2.
4. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones del
PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos,
errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder
a la red del PSR.»
(c) Las referencias a «proveedor del servicio de red de T2S» se sustituyen por
referencias a «PSR» en:
– el punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª (Procedimiento de
solicitud);
– en el apartado 5 de la cláusula 9.ª (Obligaciones del Banco de España y los
titulares de cuentas dedicadas de efectivo);
– en el apartado 6 de la cláusula 10.ª (Cooperación e intercambio de información),
por lo que la referencia al «contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de
TARGET2 o de T2S» deberá entenderse como una referencia al «contrato celebrado con
el proveedor del servicio de red de TARGET2 o el PSR»;
– en el párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 14.ª (Validación y rechazo de
órdenes de pago);
– en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 26.ª (Medios de prueba);
– en el apartado 5 de la cláusula 31.ª (Confidencialidad);
– en el apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos personales, prevención
del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones
afines), tal y como es modificado por el apartado 5 anterior de este punto segundo; y
– en el apartado 1 de la cláusula 33.ª (Notificaciones).
Tercero.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de
España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de 6 de noviembre de 2018:
1.
La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:
(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta local», una
definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta
técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:
(b) Se modifica la definición del término «entidad accesible», que pasará a tener la
siguiente redacción:
«– “entidad accesible”, la entidad que:
(a) posee un código BIC,
(b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS o por un SV,
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de
TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el
sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con
el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»