III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128475
(c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de
efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal
de un participante de un SV, y
(d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir
órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo
de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada
de efectivo de TIPS o el SV;»
(c) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones
técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS», una definición para el término
«Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o
«Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:
«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de
Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado
y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que
deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios
de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia
inmediata en euros en toda el área SEPA;»
(d) Se introduce, a continuación de la definición del término «GUI» o «interfaz
gráfica de usuario de TIPS», una definición para el término «IBAN», que tendrá la
siguiente redacción:
«– “IBAN”, el número internacional de cuenta bancaria que identifica
inequívocamente una cuenta individual en una entidad financiera específica de un
país determinado;»
(e) Se modifica la definición del término «orden de pago», que pasará a tener la
siguiente redacción:
«– “orden de pago”, salvo cuando se utilice en las cláusulas 16 a 18
siguientes, una orden de pago inmediato, una respuesta de revocación positiva,
una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la
cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una
orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una
cuenta técnica del SV de TIPS;»
(f) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a
tener la siguiente redacción:
«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA
inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede
ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y
notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:
(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,
(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,
(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y
(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
otra cuenta técnica del SV de TIPS;»
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128475
(c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de
efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal
de un participante de un SV, y
(d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir
órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo
de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada
de efectivo de TIPS o el SV;»
(c) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones
técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS», una definición para el término
«Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o
«Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:
«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de
Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado
y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que
deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios
de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia
inmediata en euros en toda el área SEPA;»
(d) Se introduce, a continuación de la definición del término «GUI» o «interfaz
gráfica de usuario de TIPS», una definición para el término «IBAN», que tendrá la
siguiente redacción:
«– “IBAN”, el número internacional de cuenta bancaria que identifica
inequívocamente una cuenta individual en una entidad financiera específica de un
país determinado;»
(e) Se modifica la definición del término «orden de pago», que pasará a tener la
siguiente redacción:
«– “orden de pago”, salvo cuando se utilice en las cláusulas 16 a 18
siguientes, una orden de pago inmediato, una respuesta de revocación positiva,
una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la
cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una
orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una
cuenta técnica del SV de TIPS;»
(f) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a
tener la siguiente redacción:
«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA
inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede
ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y
notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:
(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,
(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,
(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y
(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
otra cuenta técnica del SV de TIPS;»
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252