III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128471
y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que
deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios
de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia
inmediata en euros en toda el área SEPA;»
(c) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a
tener la siguiente redacción:
«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA
inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede
ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y
notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:
(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,
(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,
(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y
(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
otra cuenta técnica del SV de TIPS;»
(d) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de
liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas
definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez
de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que
tendrán la siguiente redacción:
«– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una
cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada
de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de
TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o
la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;
– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una
cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad
determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la
cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV)
en los libros del SV;»
(e) Se introduce, a continuación de la definición del término «procedimientos de
contingencia y continuidad operativa», una definición para el término «proveedor de
servicios de red» o «PSR», que tendrá la siguiente redacción:
«– “proveedor de servicios de red” o “PSR”, empresa a la que se ha
adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de
conectividad a través de la pasarela del “Portal Único de Infraestructuras de
Mercado del Eurosistema”;»
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128471
y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que
deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios
de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia
inmediata en euros en toda el área SEPA;»
(c) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a
tener la siguiente redacción:
«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA
inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede
ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y
notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:
(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,
(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,
(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y
(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a
otra cuenta técnica del SV de TIPS;»
(d) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de
liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas
definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de
efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez
de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que
tendrán la siguiente redacción:
«– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una
cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada
de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de
TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o
la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;
– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una
cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad
determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la
cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV)
en los libros del SV;»
(e) Se introduce, a continuación de la definición del término «procedimientos de
contingencia y continuidad operativa», una definición para el término «proveedor de
servicios de red» o «PSR», que tendrá la siguiente redacción:
«– “proveedor de servicios de red” o “PSR”, empresa a la que se ha
adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de
conectividad a través de la pasarela del “Portal Único de Infraestructuras de
Mercado del Eurosistema”;»
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252