III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128470

7. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 46.ª (Protección de datos
personales, prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines), que pasará
a tener la siguiente redacción:
«1. Los participantes cumplirán y deberán ser capaces de demostrar ante las
autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo
conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos.
Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se
presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas
nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas
oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del
módulo de pagos.
Los participantes se asegurarán de estar informados sobre las normas de
recuperación de datos del proveedor del servicio de red de TARGET2 antes de
contratar con él.»
8. Se introduce una nueva cláusula 53.ª bis (Disposiciones transitorias), con la
siguiente redacción:
«Cláusula 53.ª bis.

Disposiciones transitorias.

1. Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su
actividad, los saldos de las cuentas del módulo de pagos se transferirán a las
correspondientes cuentas sucesoras del titular de la cuenta en TARGET.
2. El requisito de que los titulares de cuentas del módulo de pagos, los
participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se adhieran al
Esquema de transferencia SEPA inmediata sean accesibles en la plataforma de
TIPS de conformidad con la cláusula 5.ª anterior, se aplicará a partir del 25 de
febrero de 2022.»
Segundo.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de
España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de 11 de junio de 2015:
1.

La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:

«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de
TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el
sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con
el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»
(b) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones
técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S», una definición para el término
«Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o
«Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:
«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de
Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado

cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es

(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del
módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado
de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción: