III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128469

4 quinquies. El Banco de España volverá a evaluar el cumplimiento de los
participantes cada año.
4 sexies. El Banco de España podrá imponer las siguientes medidas de
reparación a los participantes cuyo nivel de cumplimiento se haya evaluado como
incumplimiento leve o grave, por orden creciente de gravedad:
(i) Control reforzado: el participante facilitará al Banco de España un informe
mensual, firmado por un alto cargo, sobre sus progresos en la resolución del
incumplimiento. Además, se impondrá al participante una penalización económica
mensual por cada cuenta afectada igual a su comisión mensual, tal como se
establece en el apartado 1.1.1 de la sección I de la Aplicación Técnica aprobada
por el Banco de España que recoge las comisiones aplicables respecto de las
distintas cuentas y servicios de TARGET2-Banco de España, excluidas las
comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso
de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de
incumplimiento leve o una evaluación de incumplimiento grave.
(ii) Suspensión: se podrá suspender la participación en TARGET2-Banco de
España si se dan las circunstancias descritas en el párrafo (b) o en el párrafo (c)
del apartado 2 de la cláusula 41.ª siguiente. No obstante lo dispuesto en la
cláusula 41.ª siguiente, la suspensión se notificará al participante con tres meses
de antelación. Además, se impondrá al participante una penalización económica
mensual por cada cuenta afectada igual al doble de su comisión mensual, tal
como se establece en el apartado 1.1.1 de la sección I de la Aplicación Técnica
aprobada por el Banco de España que recoge las comisiones aplicables respecto
de las distintas cuentas y servicios de TARGET2-Banco de España, excluidas las
comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso
de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de
incumplimiento grave.
(iii) Terminación: se podrá poner fin a la participación en TARGET2-Banco de
España si se dan las circunstancias descritas en el párrafo (b) o en el párrafo (c)
del apartado 2 de la cláusula 41.ª siguiente. No obstante lo dispuesto en la
cláusula 41.ª siguiente, la terminación se notificará al participante con tres meses
de antelación. Además, se impondrá al participante una penalización económica
adicional de 1.000 euros por cada cuenta suprimida. Esta medida de reparación
podrá imponerse en caso de que el participante no haya subsanado el
incumplimiento grave a satisfacción del Banco de España transcurridos tres meses
desde la suspensión.
5. Los participantes que den acceso a terceros a sus cuentas del módulo de
pagos conforme a los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula 5.ª anterior, tratarán el
riesgo derivado de dicho acceso con arreglo a los requisitos de seguridad de los
apartados 1 a 4 sexies anteriores. En la autocertificación a la que se refiere el
apartado 4 anterior se especificará que el participante exige a los terceros que
tengan acceso a su cuenta del módulo de pagos que cumplan los requisitos de
seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de TARGET2.»
6. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 38.ª (Régimen de
responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el
mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa
de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de
transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida
en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»

cve: BOE-A-2021-17165
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Núm. 252