III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128478

2. La relación jurídica entre un participante y el PSR se regirá exclusivamente
por las condiciones de su contrato separado al que se refiere el párrafo (a) del
apartado 1 anterior.
3. Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que
preste el Banco de España en relación con TARGET2.
4. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones del
PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos,
errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder
a la red del PSR.»
6. Se elimina la cláusula 10.ª (Utilización de otros proveedores del servicio de red) y
la que hasta ahora era la cláusula 11.ª (Directorio de TIPS) se renumera y pasa a ser la
cláusula 10.ª (Directorio de TIPS); y se introduce como cláusula 11.ª la siguiente:
«Cláusula 11.ª

Registro de MPL.

1. El registro central de MPL contiene la tabla de correspondencias de
indicadores – IBAN a efectos del servicio MPL.
2. Cada indicador podrá estar vinculado a un solo IBAN. Un IBAN podrá estar
vinculado a uno o varios indicadores.
3. La cláusula 29.ª siguiente se aplicará a los datos contenidos en el registro
de MPL.»
7. Se elimina el apartado 9 de la cláusula 12.ª (Obligaciones del Banco de España
y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS).
8. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 15.ª (Apertura y gestión de
cuentas dedicadas de efectivo de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán remuneradas al cero por
ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se
utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso de reservas.
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las
tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de
noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco
Central Europeo, y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1).
En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central
Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de
exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).»
9. Se modifica la redacción de la cláusula 16.ª (Tipos de órdenes de pago en la
cuenta dedicada de efectivo de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:
«Cláusula 16.ª
TIPS.

Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de

(a) las órdenes de pago inmediato,
(b) las respuestas positivas de revocación,
(c) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de
TIPS al módulo de pagos,
(d) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de
TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y
(e) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS.»

cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es

Se clasifican como órdenes de pago a efectos del servicio TIPS las siguientes: