III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128477
3. La cláusula 4.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente
manera:
(a) Se modifica la redacción del párrafo (i) del apartado 2, que pasará a tener la
siguiente redacción:
«(i) las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS al módulo de pagos y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de
pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS;»
(b) Se introduce un nuevo párrafo (i bis) en el apartado 2, con la siguiente
redacción:
«(i bis) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo
de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y las órdenes de traspaso de
liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS; y»
(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en
tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos,
las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma
compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago,
y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto
al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las
cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona
técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento
técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y
funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.»
4. Se modifica la redacción del punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la
cláusula 6.ª (Procedimiento de solicitud) que pasará a tener la siguiente redacción:
«(i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática
necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella
órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de
su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este
requisito. En particular, salvo que se recurra a una entidad ordenante, los
solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán
un contrato con uno o varios PSR a fin de obtener la conexión y admisiones
necesarias conforme a las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de
efectivo de TIPS; y»
«Cláusula 9.ª
Relación contractual con un PSR.
1. Los participantes deberán:
(a) celebrar un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión
con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2Banco de España, o
(b) conectarse a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con
un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica la redacción de la cláusula 9.ª (Proveedores del servicio de red de
TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128477
3. La cláusula 4.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente
manera:
(a) Se modifica la redacción del párrafo (i) del apartado 2, que pasará a tener la
siguiente redacción:
«(i) las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS al módulo de pagos y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de
pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS;»
(b) Se introduce un nuevo párrafo (i bis) en el apartado 2, con la siguiente
redacción:
«(i bis) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo
de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y las órdenes de traspaso de
liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS; y»
(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en
tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos,
las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma
compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago,
y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto
al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las
cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona
técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento
técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y
funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.»
4. Se modifica la redacción del punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la
cláusula 6.ª (Procedimiento de solicitud) que pasará a tener la siguiente redacción:
«(i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática
necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella
órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de
su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta
dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este
requisito. En particular, salvo que se recurra a una entidad ordenante, los
solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán
un contrato con uno o varios PSR a fin de obtener la conexión y admisiones
necesarias conforme a las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de
efectivo de TIPS; y»
«Cláusula 9.ª
Relación contractual con un PSR.
1. Los participantes deberán:
(a) celebrar un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión
con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2Banco de España, o
(b) conectarse a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con
un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica la redacción de la cláusula 9.ª (Proveedores del servicio de red de
TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción: