III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128479

10. Se modifica la redacción del apartado 6 de la cláusula 18.ª (Procesamiento de
órdenes de pago en cuentas dedicadas de efectivo de TIPS), que pasará a tener la
siguiente redacción:
«6. Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de la cuenta
dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de
liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de
TIPS, o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, conforme a la cláusula 17.ª anterior,
TARGET2-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta
del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se
rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará
inmediatamente.»
11. Se modifica la redacción del párrafo (b) del apartado 1 de la cláusula 20.ª
(Momento de entrada, momento de irrevocabilidad), que pasará a tener la siguiente
redacción:
«(b) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de
TIPS al módulo de pagos, las respuestas positivas de revocación y las órdenes de
traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta
técnica del SV de TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-Banco de
España y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la
cuenta dedicada de efectivo de TIPS pertinente. Las órdenes de traspaso de
liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de
TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-Banco de España, y serán
irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta técnica del
SV de TIPS pertinente.»
12. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 23.ª (Régimen de
responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el
mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa
de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de
transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida
en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»
13. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 30.ª (Protección de datos
personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas
y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán y
deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el
cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les
impone la legislación sobre protección de datos.
Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán todas las
obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y
creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se
refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se
adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

cve: BOE-A-2021-17165
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Núm. 252