I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-17111)
Aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128193
contratantes serán informadas del registro, así como del número de registro de las
Naciones Unidas, tan pronto como la Secretaría lo haya confirmado.
Hecho en París, el 17 de septiembre de 2021, en un ejemplar original en francés,
alemán y español, considerándose todos los textos igualmente auténticos. El Depositario
proporcionará copias certificadas a todas las Partes contratantes.
Por la República Francesa,
Por la República Federal
de Alemania,
Por el Reino de España,
Philippe Bertoux,
Katrin Aus Dem Siepen,
David Carriedo Tomás,
Director de Asuntos
Estratégicos, Seguridad y
Desarme
Directora de Asuntos Políticos,
Embajada de Alemania en París
Encargado de Negocios a.i.,
Embajada de España en París
ANEXO 1
Artículo 2. Productos ligados a la defensa procedentes de la cooperación industrial.
I.
Definiciones para la aplicación del artículo 2
A los efectos de este anexo, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
II. Ámbito de aplicación-Un proceso en dos fases. A fin de impulsar y apoyar una mayor
integración de las industrias de defensa de las Partes interesadas, el artículo 2 establece
un proceso en dos fases para las autorizaciones de exportación requeridas en relación
con un Proyecto de cooperación industrial previamente reconocido
1.
Proceso de reconocimiento de proyectos.
1) Será necesario un proceso de reconocimiento gubernamental conjunto antes de
que los exportadores puedan utilizar los procedimientos de autorización simplificados
previstos en el artículo 2. Todas las Partes interesadas llegarán a un acuerdo común
sobre si un Proyecto puede considerarse un Proyecto de cooperación industrial con
cve: BOE-A-2021-17111
Verificable en https://www.boe.es
1. La expresión «Partes interesadas» se refiere a las Partes contratantes que
recibirán una solicitud en la fase de reconocimiento del Proyecto (véase ámbito de
aplicación ad infra). En la fase posterior de autorización de operación de exportación, se
refiere a aquellas Partes contratantes que han reconocido el Proyecto como susceptible
de ser considerado a los efectos del artículo 2.
2. La expresión «Operación de exportación» se refiere a una operación específica
de exportación o transferencia a Estados distintos de las Partes interesadas (de ahora en
adelante denominados «terceros países de destino»), que suele consistir en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato o un pedido.
3. El término «Reexportación» se refiere a las transferencias entre Partes
interesadas que son posteriormente exportadas o transferidas a terceros países de
destino. También se entiende cualquier exportación o transferencia posterior desde un
tercer país de destino hasta otro tercer país de destino.
4. El término «Proyecto» se refiere a un proyecto de cooperación industrial entre
empresas del sector de la defensa de las Partes interesadas, que pueda finalmente dar
lugar a operaciones de exportación.
5. La expresión «Socios industriales» se refiere a las empresas de las Partes
interesadas que participan en un Proyecto.
6. La expresión «Sistema de armamento» se refiere, al amparo del artículo 2, a
cualquier elemento incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128193
contratantes serán informadas del registro, así como del número de registro de las
Naciones Unidas, tan pronto como la Secretaría lo haya confirmado.
Hecho en París, el 17 de septiembre de 2021, en un ejemplar original en francés,
alemán y español, considerándose todos los textos igualmente auténticos. El Depositario
proporcionará copias certificadas a todas las Partes contratantes.
Por la República Francesa,
Por la República Federal
de Alemania,
Por el Reino de España,
Philippe Bertoux,
Katrin Aus Dem Siepen,
David Carriedo Tomás,
Director de Asuntos
Estratégicos, Seguridad y
Desarme
Directora de Asuntos Políticos,
Embajada de Alemania en París
Encargado de Negocios a.i.,
Embajada de España en París
ANEXO 1
Artículo 2. Productos ligados a la defensa procedentes de la cooperación industrial.
I.
Definiciones para la aplicación del artículo 2
A los efectos de este anexo, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
II. Ámbito de aplicación-Un proceso en dos fases. A fin de impulsar y apoyar una mayor
integración de las industrias de defensa de las Partes interesadas, el artículo 2 establece
un proceso en dos fases para las autorizaciones de exportación requeridas en relación
con un Proyecto de cooperación industrial previamente reconocido
1.
Proceso de reconocimiento de proyectos.
1) Será necesario un proceso de reconocimiento gubernamental conjunto antes de
que los exportadores puedan utilizar los procedimientos de autorización simplificados
previstos en el artículo 2. Todas las Partes interesadas llegarán a un acuerdo común
sobre si un Proyecto puede considerarse un Proyecto de cooperación industrial con
cve: BOE-A-2021-17111
Verificable en https://www.boe.es
1. La expresión «Partes interesadas» se refiere a las Partes contratantes que
recibirán una solicitud en la fase de reconocimiento del Proyecto (véase ámbito de
aplicación ad infra). En la fase posterior de autorización de operación de exportación, se
refiere a aquellas Partes contratantes que han reconocido el Proyecto como susceptible
de ser considerado a los efectos del artículo 2.
2. La expresión «Operación de exportación» se refiere a una operación específica
de exportación o transferencia a Estados distintos de las Partes interesadas (de ahora en
adelante denominados «terceros países de destino»), que suele consistir en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato o un pedido.
3. El término «Reexportación» se refiere a las transferencias entre Partes
interesadas que son posteriormente exportadas o transferidas a terceros países de
destino. También se entiende cualquier exportación o transferencia posterior desde un
tercer país de destino hasta otro tercer país de destino.
4. El término «Proyecto» se refiere a un proyecto de cooperación industrial entre
empresas del sector de la defensa de las Partes interesadas, que pueda finalmente dar
lugar a operaciones de exportación.
5. La expresión «Socios industriales» se refiere a las empresas de las Partes
interesadas que participan en un Proyecto.
6. La expresión «Sistema de armamento» se refiere, al amparo del artículo 2, a
cualquier elemento incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea.