V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39610)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52676
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/
1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SEGUNDO.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título IV
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Debiendo
hacer especial mención a las siguientes disposiciones normativas:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 107. Servidumbres y autorizaciones de paso.
1. Las servidumbres y autorizaciones de paso que conforme a lo dispuesto en
el presente capítulo se establezcan gravarán los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente Ley y se regirán por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa a que se refiere el
artículo anterior.
2. Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, cuando proceda,
la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y
con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas
municipales.
3. Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de
paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para
atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y
conducciones.
4. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las
instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:
a) Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
b) Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:
1.º Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno
de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la
resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción. Esta
servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de
dominio:
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52676
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/
1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SEGUNDO.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título IV
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Debiendo
hacer especial mención a las siguientes disposiciones normativas:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 107. Servidumbres y autorizaciones de paso.
1. Las servidumbres y autorizaciones de paso que conforme a lo dispuesto en
el presente capítulo se establezcan gravarán los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente Ley y se regirán por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa a que se refiere el
artículo anterior.
2. Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, cuando proceda,
la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y
con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas
municipales.
3. Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de
paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para
atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y
conducciones.
4. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las
instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:
a) Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
b) Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:
1.º Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno
de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la
resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción. Esta
servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de
dominio:
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293