V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39610)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52675
afectar a la presión de garantía en las acometidas del polígono industrial, del cual
se pretende dar suministro.
Redexis Gas, S.A., también se opone al cambio de trazado propuesto paralelo
a las servidumbres ya existentes porque dicho cambio provocaría un aumento de
las afecciones en las fincas GU-ES-01 y GU-ES-03 respecto a las contempladas
en la información pública, ya que no pueden solaparse ambas servidumbres por la
necesidad de respetar las distancias reglamentarias de seguridad entre ambas
infraestructuras, además Redexis Gas, S.A., manifiesta la compatibilidad del
proyecto con el uso agricola de las parcelas referidas, ya que una vez instalada la
tubería, el terreno se restituye a su estado inicial quedando apto para su posterior
cultivo. No se expropia de pleno dominio, solo se constituye una servidumbre
subterránea de paso de gas que al no dividir la finca, permite que, una vez
finalizadas las obras, se pueda continuar la explotación agraria en la totalidad de
las fincas afectadas.
- Alegaciones del Parque Metropolitano, solicitando modificación del trazado de
las tuberías, por atravesar la parcela urbana M-S-6 por el centro de la misma, lo
que la haría inservible para una futura construcción de nave o edificio sobre la
misma, alegaciones que son estimadas por Redexis Gas, S.A., dando su
conformidad a dicho cambio de trazado.
CUARTO.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y
98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitió en su día separata
del proyecto presentado a las siguientes Administraciones Públicas, organismos, y
empresas de servicio público o de servicios de interés general de la
documentación relativa a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo:
Ayuntamiento de Escúzar, Movistar, y Parque Metropolitano, Industrial y
Tecnológico de Granada que emitieron informes, los cuales se remitieron al
peticionario, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 80, 84 y
98 del Real Decreto 1434/2002 y pasados quince días no emitieron contestación,
con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
QUINTO.-Con fecha 22 de junio de 2020, esta Delegación solicito al
Ayuntamiento de Escuzar, para que en el plazo de un mes, emitiera Informe de
Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por
el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese
Ayuntamiento con fecha 6 de agosto de 2020, informando dicha actuación como
compatible urbanísticamente. Y por lo tanto esta actuación, según el artículo 42.3
de la ley 7/2002 no requiere la aprobación de Plan Especial o Proyecto de
Actuación.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción
íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites
reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52675
afectar a la presión de garantía en las acometidas del polígono industrial, del cual
se pretende dar suministro.
Redexis Gas, S.A., también se opone al cambio de trazado propuesto paralelo
a las servidumbres ya existentes porque dicho cambio provocaría un aumento de
las afecciones en las fincas GU-ES-01 y GU-ES-03 respecto a las contempladas
en la información pública, ya que no pueden solaparse ambas servidumbres por la
necesidad de respetar las distancias reglamentarias de seguridad entre ambas
infraestructuras, además Redexis Gas, S.A., manifiesta la compatibilidad del
proyecto con el uso agricola de las parcelas referidas, ya que una vez instalada la
tubería, el terreno se restituye a su estado inicial quedando apto para su posterior
cultivo. No se expropia de pleno dominio, solo se constituye una servidumbre
subterránea de paso de gas que al no dividir la finca, permite que, una vez
finalizadas las obras, se pueda continuar la explotación agraria en la totalidad de
las fincas afectadas.
- Alegaciones del Parque Metropolitano, solicitando modificación del trazado de
las tuberías, por atravesar la parcela urbana M-S-6 por el centro de la misma, lo
que la haría inservible para una futura construcción de nave o edificio sobre la
misma, alegaciones que son estimadas por Redexis Gas, S.A., dando su
conformidad a dicho cambio de trazado.
CUARTO.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y
98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitió en su día separata
del proyecto presentado a las siguientes Administraciones Públicas, organismos, y
empresas de servicio público o de servicios de interés general de la
documentación relativa a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo:
Ayuntamiento de Escúzar, Movistar, y Parque Metropolitano, Industrial y
Tecnológico de Granada que emitieron informes, los cuales se remitieron al
peticionario, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 80, 84 y
98 del Real Decreto 1434/2002 y pasados quince días no emitieron contestación,
con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
QUINTO.-Con fecha 22 de junio de 2020, esta Delegación solicito al
Ayuntamiento de Escuzar, para que en el plazo de un mes, emitiera Informe de
Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por
el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese
Ayuntamiento con fecha 6 de agosto de 2020, informando dicha actuación como
compatible urbanísticamente. Y por lo tanto esta actuación, según el artículo 42.3
de la ley 7/2002 no requiere la aprobación de Plan Especial o Proyecto de
Actuación.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción
íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites
reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293