V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39610)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52674
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
39610
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el
proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública
correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a
Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el
término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/
18. E-2786 fm/lh.
Vista las solicitudes formuladas por la empresa REDEXIS GAS, S.A. y visto lo
actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 7 de noviembre de 2018, D. José Enrique Carretero
Verdejo, en nombre y representación de la mercantil REDEXIS GAS, S.A., con CIF
A-82.625.021 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Federico García
Lorca, n..º 31, local 10, CP 18.014 Granada, solicitó de esta Delegación
autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución del
proyecto de instalaciones denominado "Proyecto singular para suministro de gas
natural a Parque metropolitano industrial y tecnológico de Granada en T.M. de
Escúzar (Granada), así como la declaración, en concreto, de utilidad pública.
SEGUNDO.-A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natura, y en
base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de
dicho expediente a Información Pública mediante la publicación del
correspondiente anuncio en el BOE n.º 229, de fecha 24/09/2019, BOJA n.º 172,
de fecha 06/09/2019, BOP n.º 159, de fecha 22/08/2019, en el diario Ideal con
fecha 21/08/2019 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Escúzar, para que
en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran
procedentes.
- Alegaciones de D. Luis Serrano Donaire e Ignacio Serrano Donaire, indicando
que D.ª Bernarda Rosario Lorca Rodríguez, usufructuaria registral de las fincas 29
y 57 del polígono 2, finca registral n.º 571 del t.m. de Escuzar, falleció en Granada
el día 13 de abril de 2014, por lo que dicho usufructo quedó extinguido
consolidándose por lo tanto la nuda propiedad, habiéndose constar de este hecho
en el catastro, solicitando asimismo modificación del trazado de la tuberías, estas
alegaciones son contestadas por Redexis Gas, S.A., dando su conformidad en
cuanto a la titularidad de las parcelas, y oponiéndose al cambio de trazado de la
tubería propuesto por los linderos de la finca alegando que el trazado de la misma
debe seguir una línea recta y no puede ajustarse a los distintos linderos, caminos o
cañadas porque ello haría inviable dicho trazado tanto por razones de seguridad,
de mantenimiento de las instalaciones como por razones técnicas de ejecución, ya
que los cambios de dirección conllevarían unas pérdidas de carga que podrían
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.-Transcurridos los plazos reglamentarios, se han presentado las
alegaciones referidas a continuación:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52674
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
39610
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el
proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública
correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a
Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el
término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/
18. E-2786 fm/lh.
Vista las solicitudes formuladas por la empresa REDEXIS GAS, S.A. y visto lo
actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 7 de noviembre de 2018, D. José Enrique Carretero
Verdejo, en nombre y representación de la mercantil REDEXIS GAS, S.A., con CIF
A-82.625.021 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Federico García
Lorca, n..º 31, local 10, CP 18.014 Granada, solicitó de esta Delegación
autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución del
proyecto de instalaciones denominado "Proyecto singular para suministro de gas
natural a Parque metropolitano industrial y tecnológico de Granada en T.M. de
Escúzar (Granada), así como la declaración, en concreto, de utilidad pública.
SEGUNDO.-A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natura, y en
base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de
dicho expediente a Información Pública mediante la publicación del
correspondiente anuncio en el BOE n.º 229, de fecha 24/09/2019, BOJA n.º 172,
de fecha 06/09/2019, BOP n.º 159, de fecha 22/08/2019, en el diario Ideal con
fecha 21/08/2019 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Escúzar, para que
en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran
procedentes.
- Alegaciones de D. Luis Serrano Donaire e Ignacio Serrano Donaire, indicando
que D.ª Bernarda Rosario Lorca Rodríguez, usufructuaria registral de las fincas 29
y 57 del polígono 2, finca registral n.º 571 del t.m. de Escuzar, falleció en Granada
el día 13 de abril de 2014, por lo que dicho usufructo quedó extinguido
consolidándose por lo tanto la nuda propiedad, habiéndose constar de este hecho
en el catastro, solicitando asimismo modificación del trazado de la tuberías, estas
alegaciones son contestadas por Redexis Gas, S.A., dando su conformidad en
cuanto a la titularidad de las parcelas, y oponiéndose al cambio de trazado de la
tubería propuesto por los linderos de la finca alegando que el trazado de la misma
debe seguir una línea recta y no puede ajustarse a los distintos linderos, caminos o
cañadas porque ello haría inviable dicho trazado tanto por razones de seguridad,
de mantenimiento de las instalaciones como por razones técnicas de ejecución, ya
que los cambios de dirección conllevarían unas pérdidas de carga que podrían
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.-Transcurridos los plazos reglamentarios, se han presentado las
alegaciones referidas a continuación: