V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39610)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. V-B. Pág. 52677

i. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo
alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o
tuberías.
ii. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración Pública.
iii. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
iv. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2.º Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras de la franja que se reflejará, para cada finca, en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y
se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y
elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
5. Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por
razones de seguridad, podrán ser modificadas con arreglo a los Reglamentos y
Normas Técnicas que a los efectos se dicten.
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural
Artículo 109. Alcance de la servidumbre de paso de las instalaciones de gas.
1. La servidumbre de paso de las instalaciones de gas gravará los bienes
ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector de
Hidrocarburos, en el presente Real Decreto y en la legislación general sobre
expropiación forzosa, y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en
el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
2. En el caso de que las instalaciones puedan situarse sobre servidumbres
administrativas ya establecidas, se deberá recabar de la autoridad u organismo
que acordó la imposición de dicha servidumbre el informe correspondiente, y se
adoptarán las medidas necesarias para que las mismas puedan seguir siendo
utilizadas, caso de ser compatibles, o, en su defecto, se procederá a sustituirlas,
de acuerdo con dicha autoridad u organismo.
Si no fuera posible el acuerdo, se procederá a su cesión o expropiación sin
perjuicio de las indemnizaciones que procedan. En lo referente a la ocupación del
espacio marítimo-terrestre, se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.
Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas.
La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá:

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Núm. 293